La comunicación de convenio
a nivel de trabajador es para
excepcionar el comunicado a nivel de CCC: es decir, que
el que se registre en este último se aplica a todas las personas que figuren de alta en el mismo,
solo excluyéndose y aplicándose otro a aquellos trabajadores
a los que se les informe uno particular distinto (para los muy particulares casos en que esto pueda producirse, como ya se debatió
aquí, y que para nada son la regla general).
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