Convenio especial autonomos

Cielo

Miembro
Buenos días, chic@s
Se que este tema, se ha tratado anteriormente pero me surgen unas dudas.
Tenemos en la asesoria un autonomo que solo esta de alta como autonomo 4 meses al año.
Y me plantea que si puede suscribir un convenio especial, los otros 8 meses. Esto se puede realizar?
Por otro lado como se elige la base de cotizacion para este tipo de convenio y como se suscribe. Nunca he tramitado nada de convenios especiales y voy un poco perdina, si alguien me podria ayuda.

Muchas gracias
 

toni

Miembro conocido
No puede estar de alta en el RETA y suscribir un convenio especial, pero puede darse de alta y baja cada vez que lo necesite.

La BC la eliges cuando solicitas el convenio y es muy facil, se rellena el formulario y se presenta por la sede.


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Argi

Miembro conocido
Yo interpreto que la intención es darse de baja en autómos y luego, ya sin actividad, suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
Hay que rellenar un modelo: Modelo TA.0040 y presentarlo en Tesorería o también on line.
Sobre la cotización puedes elegir desde la base mínima a otras superior.
 

toni

Miembro conocido
Yo interpreto que la intención es darse de baja en autómos y luego, ya sin actividad, suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
Hay que rellenar un modelo: Modelo TA.0040 y presentarlo en Tesorería o también on line.
Sobre la cotización puedes elegir desde la base mínima a otras superior.
Amigo mio... y no es lo que yo he dicho??? ;)
 

Argi

Miembro conocido
Mi difunta abuela materna era valenciana y no sé si he comido nunca una paella valenciana auténtica. Por aquí gusta el arroz, pero diría aue es el plato que menos bien trabajan los vascos. Con la excepción del arroz con almejas.
Antes de que te jubiles me paso por tu pueblo.
 
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DAD

Miembro
Sin tener un control de la rama de autónomos, ¿la opción de la jubilación activa (parcial para autónomos) no tendría encaje aqui?
 

Argi

Miembro conocido
Sin tener un control de la rama de autónomos, ¿la opción de la jubilación activa (parcial para autónomos) no tendría encaje aqui?
Para ello tiene que tener como mínimo la edad ordinaria de jubilación y derecho al 100 de la base reguladora....No creo que sea el caso.

Si cumpliera lo anterior, cobraría el 50% de su pensión (está claro que no tiene trabajadore a su cargo), por lo que lo único que podría interesarle podría ser pasar de la jubilación ordinaria a la activa los cuatro mese que tiene trabajo y luego volver a la jubilación ordinaria.
Crereo que esto es posible, ya que una de las condiciones para solcitar la jubilación activa es estar previamente jubilado.
 
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