CONVENIO ESPECIAL JUBILACION TRABAJADOR 57 AÑOS

diego3

Miembro
Buenos días
Tenemos un trabajador de 57 años y la empresa se está planteando hacer un ERE y un convenio especial con la seguridad social para prejubilarlo.
En este caso, la empresa tiene obligación de  pagar la cotización del trabajador hasta que cumpla los 61 años y por otra parte ¿Debe abonar al trabajador la indemnización por despido?
Gracias


 

cuenca

Nuevo miembro
Si el ERE es por causas económicas el CE será hasta los 61 años, si es por otra causa será hasta los 63 años (Disposición adicional trigésima primera.- Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo).
Por supuesto tiene derecho a la indemnización que le corresponda.
 
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