Buenas noches, cuenca.
Lo primero que debe hacer tu cuñada es inscribirse como demandante de empleo, lo antes posible,hasta la edad de jubilación. Puede ir a inscribirse en la oficina de empleo que le corresponda (no hace falta cita previa).
Lo que, en mi opinión, está claro es que tu cuñada no puede suscribir un convenio especial con la SS porque ha transcurrido más de un año desde que dejó de cotizar a la SS (marzo 2001).
Para poder suscribir un convenio especial con la SS, tendría que cotizar 1080 días en la SS, en el Régimen General, en el Régimen de Autónomos o en ambos.
En lo referente al sistema del paréntesis, en mi opinión, no es evidente que se lo aplicaran. En primer lugar, porque, según las informaciones que tengo del INSS, éste no lo aplica sistemáticamente. También es verdad que hay funcionarios del INSS que desconocen su existencia y otros que, conociéndola, discrepan en lo referente a su aplicación. Vamos, que ni el INSS se aclara.
Al parecer, a día de hoy, suele aplicarse después de una sentencia judicial (ya hay varias del TS). Esto quiere decir que, en un principio, el INSS deniega la pensión de jubilación y, si la persona decide demandar al INSS y un juez dictamina que le corresponde la aplicación del paréntesis, después de un par de añitos (el INSS suele recurrir la primera sentencia), igual cobrará su pensión de jubilación.
En el caso de tu cuñada, no tengo claro que un juez dictara sentencia a su favor, dado que, después de más de 12 años sin cotizar a la SS y sin estar inscrita como demandante de empleo, aunque se inscriba ahora como demandante de empleo, no habría cotizado durante 25 años a la SS. Peeeero, nunca se sabe.
Por lo tanto, mi consejo es que se inscriba como demandante de empleo ya, que intente encontrar algún trabajo, aunque sea a tiempo parcial, lo antes posible, o que emprenda una actividad como autónomo que le permita cotizar al menos 2 años a la SS.
De todas formas, de aquí al 2026 (13 años), a saber los cambios que se habrán producido.
Como verás, no te he podido aportar una solución al problema que has expuesto.
A ver si algún forero más experto que yo te puede aclarar mejor el tema.
PD. He intentado hacer el cálculo de la pensión de jubilación que le correspondería a tu cuñada (aplicando el paréntesis) en la página de la SS de "autocálculo de la pensión de la jubilación" y me la deniega por no cumplir el requisito de los 2 años cotizados en los últimos 15 años.
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479
También es verdad que, según mi experiencia, me parece que esta página tiene fallos. Funciona para calcular pensiones de jubilación sencillitas (es mi opinión).
Un saludo.