CONVENIO ESPECIAL SS

cuenca

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Los datos de mi cuñada son:
Tiempo cotizado en RG: más de 23 años
Fecha del último mes cotizado: marzo 2001
Fecha teórica de jubilación:diciembre 2026 (66 años y 10 meses). Le faltarían por cotizar 2 años en los últimos 15 años para tener derecho a la pensión de jubilación.
¿Puede realizar un Convenio Especial con la SS para conseguir dichos 2 años que le faltan?.
Gracias
 

amperio

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Buenas noches, cuenca.

NO puede suscribir un convenio especial con la SS porque ha transcurrido más de un año desde la última fecha de cotización a la SS.
Esto es así desde el 7 de diciembre 2012.

Un saludo. 
 

cuenca

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Muchas gracias Amperio.
En otros foros me habían dicho que sí era posible, aunque no me parecía lógico. Por favor, me puedes indicar la normativa en la que aparece el límite del que me informas.
Gracias de nuevo
 

cuenca

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Me comentan que podría a aplicarse la denominada "teoría del paréntesis": en el caso de solicitantes de pensión de jubilación, en asimilación al alta como demandantes de empleo, el paréntesis se abre en el momento de la solicitud de la pensión y se cierra en la fecha de la inscripción como demandante de empleo. Siendo a partir de este último momento en el que hay que computar hacia atrás los 15 años dentro de los cuales hay que acreditar la carencia específica de al menos 2 años de cotización (TS 14-3-12).
Os parece que podría ser de aplicación a este caso?
Muchas gracias
 

amperio

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Buenas noches, cuenca.

Lo primero que debe hacer tu cuñada es inscribirse como demandante de empleo, lo antes posible,hasta la edad de jubilación. Puede ir a inscribirse en la oficina de empleo que le corresponda (no hace falta cita previa).

Lo que, en mi opinión, está claro es que tu cuñada no puede suscribir un convenio especial con la SS porque ha transcurrido más de un año desde que dejó de cotizar a la SS (marzo 2001).

Para poder suscribir un convenio especial con la SS, tendría que cotizar 1080 días en la SS, en el Régimen General, en el Régimen de Autónomos o en ambos.

En lo referente al sistema del paréntesis, en mi opinión, no es evidente que se lo aplicaran. En primer lugar, porque, según las informaciones que tengo del INSS, éste no lo aplica sistemáticamente. También es verdad que hay funcionarios del INSS que desconocen su existencia y otros que, conociéndola, discrepan en lo referente a su aplicación. Vamos, que ni el INSS se aclara.

Al parecer, a día de hoy, suele aplicarse después de una sentencia judicial (ya hay varias del TS). Esto quiere decir que, en un principio, el INSS deniega la pensión de jubilación y, si la persona decide demandar al INSS y un juez dictamina que le corresponde la aplicación del paréntesis, después de un par de añitos (el INSS suele recurrir la primera sentencia), igual cobrará su pensión de jubilación.
En el caso de tu cuñada, no tengo claro que un juez dictara sentencia a su favor, dado que, después de más de 12 años sin cotizar a la SS y sin estar inscrita como demandante de empleo, aunque se inscriba ahora como demandante de empleo, no habría cotizado durante 25 años a la SS. Peeeero, nunca se sabe.   

Por lo tanto, mi consejo es que se inscriba como demandante de empleo ya, que intente encontrar algún trabajo, aunque sea a tiempo parcial, lo antes posible, o que emprenda una actividad como autónomo que le permita cotizar al menos 2 años a la SS. 

De todas formas, de aquí al 2026 (13 años), a saber los cambios que se habrán producido.

Como verás, no te he podido aportar una solución al problema que has expuesto.
A ver si algún forero más experto que yo te puede aclarar mejor el tema.

PD. He intentado hacer el cálculo de la pensión de jubilación que le correspondería a tu cuñada (aplicando el paréntesis) en la página de la SS de  "autocálculo de la pensión de la jubilación" y me la deniega por no cumplir el requisito de los 2 años cotizados en los últimos 15 años.

https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479

También es verdad que, según mi experiencia, me parece que esta página tiene fallos. Funciona para calcular pensiones de jubilación sencillitas (es mi opinión).

Un saludo.



 

cuenca

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Amperio
Muchas gracias por tus aclaraciones. Mi cuñada está apuntada como demandante de empleo desde 2009.
Como apuntas lo mejor creo es que ¿¡encuentre!? un trabajo (aunque sea una hora al día) en el que cotice esos dos años en el Régimen General. Creo haber oído algo sobre que el tiempo cotizado como autónomo no se suma al periodo cotizado en el RG a efectos de pensión, ¿crees que es así o no?.
Muchas gracias por tus aportaciones.
 

amperio

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Bueno días, cuenca.

El tiempo que cotizara en autónomos SÍ que se sumaría al tiempo que ha cotizado en el RG. 

Creo que sería interesante para ti que leyeras el hilo "JUBILACIÓN EN PLURIACTIVIDAD". Está en "Prestaciones de la Seguridad Social".

Un saludo.
 
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