Convenio general de la construcción, Plan de pensiones

Lezo

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El convenio general de la construcción obliga a las empresas a abrir un plan de pensiones a los trabajadores, en el mismo deberán depositar, creo recordar, un 1 por ciento del salario mensual, con una excepción:
aquellos trabajadores que cobren más de lo que le corresponde según convenio, no se les depositará cuantía alguna.

¿podriamos considerarlo como discriminatorio?

Entiendo que por el exceso no se le abone , pero mi duda es si por el salario habitual deberían o no depositar dicha cantidad en el plan de pensiones.

gracias
 
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