Convenio hostelería Catalunya. Art. 28 C

Pau2801

Miembro activo
Buenas
Agradecería ayuda .

En el Art. 28 . C ) Regula descansos entre jornada y jornada

Solo para las zonas turísticas que se enumeran .
Acontinuación se redactatan 3 puntos.
1.-
2.-
3.- Flexibilidad horaria negociada.

Si una empresa de hostelería situada en zona no turística , para poder realizar una distribución irregular de la jornada tendría que acudir Art. 34 del E.T. ??

Podría al amparo del referido Art 34 del E.T. realizar una flexibilización horaria negociada , según el PUNTO 3 del ART. 28 C del Convenio de hostelería de Catalunya.
 
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