CONVENIO HOSTELERIA MADRID

Alfonso

Nuevo miembro
TENGO UNA EMPRESA DE HOSTELERIA DE MADRID QUE TIENE CONTRATADO UN SEGURO DE GRUPO PARA CUBRIR LAS INDEMNIZACIONES QUE PREVEIA EL ART. 39 DEL ANTIGUO CONVENIO, ESTA POLIZA SE CONTRATÓ EN OCTUBRE DE 2004.
¿TENDRIA QUE ABONAR LA PAGA QUE ESTABLECE EL ART. 34 DEL VIGENTE CONVENIO?

UN SALUDO
 

Federico

Nuevo miembro
Hola, si te refieres al complemento de permanencia, no es una indemnizacion, es un complemento salarial

Un saludo
 

Alfonso

Nuevo miembro
LA QUE ME INTERESA SABER ES SI TENIENDO CUBIERTA ESTE SEGURO, TENGO QUE PAGAR LA MENSUALIDAD DEL MES DE MARZO PARA LOS TRABAJADORES MAYORES DE 58 AÑOS Y CON 10 DE ANTIGUEDAD.

UN SALUDO
 

Federico

Nuevo miembro
Hola, si debes pagarla, ya que el seguro que tienes contratado solo cubre las indemnizaciones por jubilacion

Un saludo
 

Alfonso

Nuevo miembro
PERO LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DICE QUE LA EMPRESA QUE TUVIESE CONTRATADO UN SEGURO O UN PLAN DE PENSIONES NO VENDRÁ OBLIGADA A ABONAR LAS PERCEPCIONES SALARIALES ESTABLECIDAS EN EL ART. 34 DE ESTE COVENIO, QUE REGULA EL COMPLEMENTO POR PERMANENCIA, EN TANTO SE MANTENGAN CONTRATADOS DICHOS SEGUROS O PLANES DE PENSIONES
 
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