Convenio Industria quimica

Hola. Respecto del Convenio de la Industria Quimica, que se firmó en 2024 y estaba pendiente de publicarse en el BOE, ahora nos dicen que un sindicato mayoritario ha denunciado el mismo y solicita que se quede como extra estatutario. Vaya lio, nunca he visto algo así.

La cuestión es que opináis de la actualización salarial. Pese a que esta firmado y dice El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2026. En cualquier caso, los compromisos obligacionales asumidos directamente por las partes firmantes entrarán en vigor a los 15 días de su firma.

¿Entendéis como yo que hasta que no se publique el convenio en el BOE no es de obligada aplicación la subida salarial y atrasos?

Gracias por vuestro tiempo.
 

NAMASTE

Miembro
Hola. Respecto del Convenio de la Industria Quimica, que se firmó en 2024 y estaba pendiente de publicarse en el BOE, ahora nos dicen que un sindicato mayoritario ha denunciado el mismo y solicita que se quede como extra estatutario. Vaya lio, nunca he visto algo así.

La cuestión es que opináis de la actualización salarial. Pese a que esta firmado y dice El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2026. En cualquier caso, los compromisos obligacionales asumidos directamente por las partes firmantes entrarán en vigor a los 15 días de su firma.

¿Entendéis como yo que hasta que no se publique el convenio en el BOE no es de obligada aplicación la subida salarial y atrasos?

Gracias por vuestro tiempo.
Yo interpreto que hasta que no se publique en el BOE nada.
Pero me surge la duda con este convenio tan lioso si se puede poner A CUENTA CONVENIO, ?
 

NAMASTE

Miembro
Claro, el a cuenta convenio se puede poner.
En el convenio en el art33 Incrementos Salariales, señala que los incrementos salariales son sobre la MSB y no es posible la compensación, absorción de los mismos con otros conceptos salariales, cualquiera que sea su denominación.
Entiendo que de nada sirve poner cantidad "A cuenta convenio", ¿ qué opináis?
 
Nosotros hemos acordado con los trabajadores el pagar conforme a las tablas no publicadas en el BOE. Lo haremos con un concepto "a cuenta convenio". Aunque el artículo 33 establezca lo que bien citas, entiendo que es defendible el absorber este concepto cuando salga publicado el Convenio definitivamente. No se, yo lo veo fundamentado.
 
Arriba