Estás utilizando un navegador obsoleto. Puede que este u otros sitios no se muestren correctamente. Debes actualizarlo o utilizar un navegador alternativo.
Publicado 09-08-2025 con efectos 01-01-2025. El pago de los efectos económicos se llevará a cabo dentro de los 30 días siguientes a su publicación en el boletín.
Entendéis que tengo que aplicarlo en el mes de agosto? o puedo hacerlo en la nómina de septiembre?
pero hay un pequeño lio no porque en el art. 4 dice que esto: El pago de los efectos económicos se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Y luego en el art. 19 .2 dice que lo atrasos se tendrán que abonar en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de publicación. Entonces con qué fecha nos quedamos para el abono de los atrasos?
Utilizamos cookies para ayudar a personalizar el contenido, adaptar la experiencia, y si estás registrado, a mantenerte conectado.
Al continuar utilizando este sitio, estás dando tu consentimiento a nuestra utilización de cookies.