Convenio ofis y despachos Madrid

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Nana

Guest
Hola!!

Cuanto tiempo, os tenia abandonados! Acabo de incorporarme de una super baja :eek:

Espero que todos esteis bien.

Me surge una duda, y es que en el articulo 3.2 del CC de oficinas y despachos de Madrid indica lo siguiente

2.Se excluyen formalmente del ámbito personal de este Convenio a los trabajadores comprendidos en los articulas 1.3, apartado c), y 2.1, apartado a), del Real Decreto-Legislativo n' 1/1995 de 24 de marzo, aprobatorio del Estatuto de los Trabajadores, así como a aquellos otros trabajadores en quienes concurran los siguientes requisitos:
1.Que ocupen puestos directivos en la empresa sobre un área funcional completa, al menos de la misma.
2.Que pertenezcan al nivel uno de cotización de la Seguridad Social. Se respetarán aquellas condiciones más beneficiosas que hasta la fecha de publicación del Convenio Colectivo del año 1992 se vinieran disfrutando.

Entiendo que todo el personal que tengo en grupo 1 no le aplico este Convenio??  :eek: :eek: :eek:

Gracias
 

Raquel GR

Miembro activo
Lo que te dice, es que tienes que ir a ver, las condiciones mejores que había en el convenio anterior al del 91 y respetarles las condiciones que tenían (por lo que se ve, eran mejores que las del 2014....) yo también me parto, vamos avanzando.
 
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Nana

Guest
Gracias, es muy gracioso porque el que tiene mas antigüedad es de marzo de 2012 8)

Ay madredelamorhermoso
 
N

Nana

Guest
Bueno, he hablado con la comision paritaria y me dicen que se han de cumplir los dos requisitos, esto es, ser del grupo 1 y personal directivo.....

Ale, a pasar buena tarde
 

Mr. White

Miembro activo
Así es, debe cumplir los dos requisitos.

Es bastante habitual que se excluya a los directivos de los Convenios sectoriales (aun más en los de empresa), aunque no sean Alta Dirección.
 
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