CONVENIO PARA ELECTRICISTAS

Argi

Miembro conocido
Muy buenas,
¿Una empresa que se dedica a los montajes electrícos hay que encuadrarla en el convenio de la construccion o en el de la industria del siderometal?
Gracias
 

Sadie

Miembro conocido
En mi empresa hacemos instalaciones y nos corresponde el de la industrial del metal, sin embargo hay otro convenio para montajes y empresas auxiliares. Estoy hablando de la provincia de Asturias.
 

Argi

Miembro conocido
Pues yo ojo. Yo les tengo igual que tú: convenio siderometal de Alava y el cnae 4321. Me ha llegado requerimiento de inspección de trabajo. Dicen  que tirando de CNAE, éste es de la construcción y que la empresa tiene que pagar según dicho convenio, pagando atrasos de convenio de 2017 a todos (incluidos finiquitados) y cotizar con recargo por ellos.
Las diferencias retributivas de un convenio a otro son considerables.
Toca recurrir.
Muchas gracias,
 

Sadie

Miembro conocido
Qué me estás contando?  :eek: :eek: :eek: :eek: No entiendo nada. Si el ámbito de aplicación del convenio está claro y por otro lado en qué cnae los vamos a poner si no??
 

Argi

Miembro conocido
Buenos días,

Pues parece que en Alava han encotrato filón recaudatorio. Nos han llegado cartas de empresas de fontanería, electricidad, carpintería metálica en los que se les requiere a abonar atrasos de convenio de la construcción del pasado año. Estas empresas de siempre las hemos tenido en el convenio del siderometal.

El argumento de Inspección es que si están bajo un CNAE del grupo 43 (construcción) la actividad de la empresa se encuentra incluida dentro de las relacionadas en el Convenio de la Construcción.

Creo que el trasfondo es que el convenio del siderometal está decaído y las cantidades a recaudar son considerables.

Saludos,

Un saludo,
 

fundación

Miembro conocido
Inspección es el primo de Zumosol que también actúa a instancias de SS, Sepe etc. Si Recaudación TGSS se lo ha dicho en este caso, actuarán requiriendo.
 

toni

Miembro conocido
Argi dijo:
Buenos días,

Pues parece que en Alava han encotrato filón recaudatorio. Nos han llegado cartas de empresas de fontanería, electricidad, carpintería metálica en los que se les requiere a abonar atrasos de convenio de la construcción del pasado año. Estas empresas de siempre las hemos tenido en el convenio del siderometal.

El argumento de Inspección es que si están bajo un CNAE del grupo 43 (construcción) la actividad de la empresa se encuentra incluida dentro de las relacionadas en el Convenio de la Construcción.

Creo que el trasfondo es que el convenio del siderometal está decaído y las cantidades a recaudar son considerables.

Saludos,

Un saludo,


Pues en el Anexo I  del convenio de IM en Valencia pone bien clarito el 4321 Instalaciones Electricas y es el que aplico
 

jcg73

Miembro activo
y el convenio de la siderometalurgia de Barcelona, hace referencia al acuerdo estatal del sector del metal donde constan los CNAEs.
 

Archivos adjuntos

  • BOE-A-2009-4714cnae.docx
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Mr. White

Miembro activo
Ese Convenio de BCN está derogado, maestro, y el Estatal que se menciona fue modificado y dice:

"Los CNAEs recogidos en dicho Anexo tienen carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser
ampliados, reducidos o complementados por la comisión negociadora en función de los cambios que se
produzcan en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas".

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7009

Por lo demás, Construcción y siderometalurgia andan peleadillos, sobre todo por el tema de la formación, que es un caramelo con dinerito muy rico que quieren llevarse ambos a su hucha...en el estatal del metal se han inventado varios rolletes por eso, para hacer cajita, que si tarjeta profesional de la Construcción para el Sector del Metal, que si me invento una Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo, que si te digo qué formación tiene que tener tu plantilla y dónde y con quién y por cuánto hay que hacerla...

Finalmente que un Convenio diga que se aplica a unos CNAE concretos no quiere decir que realmente sea así.
 

toni

Miembro conocido
Entonces Mr. White  también  estamos en riesgo de que inspección nos diga que nones IM???
 

ferrarito

Nuevo miembro
Y en las provincias, en las que el convenio del siderometal es mas alto que el de la construcción, que es la que hará en teoría la inspección de trabajo?
 

Mr. White

Miembro activo
toni dijo:
Entonces Mr. White  también  estamos en riesgo de que inspección nos diga que nones IM???

Con la inspección siempre se está en riesgo, jeje.

Yo lo que entiendo es que el CNAE es solo un criterio más para determinar la actividad empresarial, y por tanto y por extensión qué Convenio aplica, no el único, y hay que valorarlos de forma conjunta:

- Objeto social declarado.
 Funciones concretas desempeñadas por los trabajadores.
 Proceso económico o productivo concreto del trabajo desarrollado.
 Materiales empleados en el proceso productivo, así como el tipo de instalaciones de la
empresa.

No lo digo yo, lo dice la COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS:

http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/ccncc/J_MNC/Notas_explicativas_MNC.pdf

Y por lo que veo en Alava están yendo a cascoporro solo en base en el CNAE y por lo que parece por mero afán recaudatorio, mayor salario, más cotizaciones.

Yo de primeras consultaría a la Comisión Consultiva para ver qué opina, y si nos dan la razón alegarlo a la Inspección.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Exacto un simple criterio. Nada más. El tema es muy casuístico. Un tema que planteé tiempo atrás: grupo de empresas constructoras-promotoras, que están dominadas todas por un mismo accionista-administrador. Hay, en dicho grupo, 3 empresas: una, constructora (va a construcción); otra, promotora (va a construcción); otra, gestora, allí está abogado, contables, dirección financiera, de personal. Entonces, esta última, ¿va a, por poner ejemplo, oficinas y despachos?: pues no, irá a construcción, dado que, la misma tiene como actividad la gestión en general de promotoras y constructoras. Su CNAE, eso sí, será el de gestión administrativa (si existe, no el de construcción).
 

Sadie

Miembro conocido
A mí esto me parece afán recaudatorio. Espero que por aquí no vengan con las mismas. Suerte con lo tuyo Argi , te agradecería me mantuvieras informada  ;)
 

Argi

Miembro conocido
De momento, siguiendo consejo de Mr White,  he realizado consulta a la COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS. A ver si hay suerte y me contestan rápido.

Un saludo,
 

Mr. White

Miembro activo
Tampoco el de la Inspección, lo único vinculante vinculante es una sentencia o resolución administrativa firme.

El resto es fuego cruzado.
 
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