Buenos días de jueves!! no se si hoy estoy espesa o que, pero no entiendo si tengo o no que pagarle atrasos al trabajador.
Os copio copia del artículo a ver que interpretáis, yo entiendo que aunque se actualizan las tablas del 2017, no les tengo que abonar nada y a cambio en el 2018 se les compensa por no abonarles atrasos de convenio con un 0.2% mas, es así?
Para el año 2016, no se establece incremento salarial alguno, respetándose en todo caso el anticipo a cuenta que algunas empresas hayan dado a sus trabajadores/as, has- ta la fecha de la firma del convenio. Aplicándose las tablas del ejercicio 2015.
Para el año 2017, la tabla salarial es el resultado de incrementar la del año 2015 con el IPC definitivo de 2016 que es el 1,6%, y su aplicación será desde el mismo mes de su firma al 31 de diciembre de 2017 aplicando este incremento solo en el Salario Base y el Plus Convenio. No existiendo atrasos, desde el 1 de enero de 2017 hasta la firma del convenio.
Para el año 2018 se compensara por la no aplicación de retroactivo un incremento de
+ 0,2%, tomando como base de cálculo las tablas definitivas del 2017.
A estas tablas se le aplicara un incremento salarial que será el IPC definitivo de 2017, que es el 1,1% y su aplicación será del 1/01/2018 al 31/12/2018 aplicando este incremento solo en el Salario Base y el Plus Convenio.
Os copio copia del artículo a ver que interpretáis, yo entiendo que aunque se actualizan las tablas del 2017, no les tengo que abonar nada y a cambio en el 2018 se les compensa por no abonarles atrasos de convenio con un 0.2% mas, es así?
Para el año 2016, no se establece incremento salarial alguno, respetándose en todo caso el anticipo a cuenta que algunas empresas hayan dado a sus trabajadores/as, has- ta la fecha de la firma del convenio. Aplicándose las tablas del ejercicio 2015.
Para el año 2017, la tabla salarial es el resultado de incrementar la del año 2015 con el IPC definitivo de 2016 que es el 1,6%, y su aplicación será desde el mismo mes de su firma al 31 de diciembre de 2017 aplicando este incremento solo en el Salario Base y el Plus Convenio. No existiendo atrasos, desde el 1 de enero de 2017 hasta la firma del convenio.
Para el año 2018 se compensara por la no aplicación de retroactivo un incremento de
+ 0,2%, tomando como base de cálculo las tablas definitivas del 2017.
A estas tablas se le aplicara un incremento salarial que será el IPC definitivo de 2017, que es el 1,1% y su aplicación será del 1/01/2018 al 31/12/2018 aplicando este incremento solo en el Salario Base y el Plus Convenio.