Hola, permitidme una cuestión:
La Disposición Adicional 2ª del Convenio de Peluquerías de Cataluña establece una serie de condiciones reconocidas para aquellos "trabajadores/as que a fecha 31 de diciembre del 2005, el Convenio de aplicación fuese el de peluquerías de señoras de Barcelona y provincia"
Puede ocurrir que a un trabajador al que ya le era aplicable tal convenio antes de esa fecha hubiera cambiado de empresa (pero dentro del mismo sector y convenio aplicable) ¿creéis que por ello ya se le dejan de reconocer esas condiciones del antiguo convenio?
Yo, si me atengo al literal, entiendo que el condicionante se limita a que antes del 31/12/2005 le fuera de aplicación ese convenio, sin limitarlo a que estuviera en la misma empresa (peluquería), por lo que el hecho de que en la peluqueria actual se haya incorporado después de esa fecha no le haría perder esos derechos.
¿lo veis o, mejor aún, tenéis contrastado que sea así?
Se trata de un tema que afecta a un allegado mío y sobre un sector, el de peluquería, que profesionalmente no toco. Puedo hacer mi interpretación, pero nada más, y es por eso que me gustaría poderlo contrastar con aquellos de vosotros que estéis más puestos con este convenio y sector.
Gracias y un saludo
La Disposición Adicional 2ª del Convenio de Peluquerías de Cataluña establece una serie de condiciones reconocidas para aquellos "trabajadores/as que a fecha 31 de diciembre del 2005, el Convenio de aplicación fuese el de peluquerías de señoras de Barcelona y provincia"
Puede ocurrir que a un trabajador al que ya le era aplicable tal convenio antes de esa fecha hubiera cambiado de empresa (pero dentro del mismo sector y convenio aplicable) ¿creéis que por ello ya se le dejan de reconocer esas condiciones del antiguo convenio?
Yo, si me atengo al literal, entiendo que el condicionante se limita a que antes del 31/12/2005 le fuera de aplicación ese convenio, sin limitarlo a que estuviera en la misma empresa (peluquería), por lo que el hecho de que en la peluqueria actual se haya incorporado después de esa fecha no le haría perder esos derechos.
¿lo veis o, mejor aún, tenéis contrastado que sea así?
Se trata de un tema que afecta a un allegado mío y sobre un sector, el de peluquería, que profesionalmente no toco. Puedo hacer mi interpretación, pero nada más, y es por eso que me gustaría poderlo contrastar con aquellos de vosotros que estéis más puestos con este convenio y sector.
Gracias y un saludo