Convenio Peluquerias

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, permitidme una cuestión:

La Disposición Adicional 2ª del Convenio de Peluquerías de Cataluña establece una serie de condiciones reconocidas para aquellos "trabajadores/as que a fecha 31 de diciembre del 2005, el Convenio de aplicación fuese el de peluquerías de señoras de Barcelona y provincia"

Puede ocurrir que a un trabajador al que ya le era aplicable tal convenio antes de esa fecha hubiera cambiado de empresa (pero dentro del mismo sector y convenio aplicable) ¿creéis que por ello ya se le dejan de reconocer esas condiciones del antiguo convenio?

Yo, si me atengo al literal, entiendo que el condicionante se limita a que antes del 31/12/2005 le fuera de aplicación ese convenio, sin limitarlo a que estuviera en la misma empresa (peluquería), por lo que el hecho de que en la peluqueria actual se haya incorporado después de esa fecha no le haría perder esos derechos.

¿lo veis o, mejor aún, tenéis contrastado que sea así?

Se trata de un tema que afecta a un allegado mío y sobre un sector, el de peluquería, que profesionalmente no toco. Puedo hacer mi interpretación, pero nada más, y es por eso que me gustaría poderlo contrastar con aquellos de vosotros que estéis más puestos con este convenio y sector.

Gracias y un saludo
 

CHARO

Miembro conocido
Pues yo entiendo que debería de estar el la misma empresa. No acabo de entender que se le tenga que respetar el convenio que tuviera en otra empresa. ¿Por qué?? ???
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya Charo, tal vez sea así, pero estoy hablando del convenio sectorial. Parede que el Convenio sectorial (peluqueria y estética) de Cataluña absorbió el vigente hasta entonces (2005) a nivel provincial de Barcelona, pero respetando ciertas condiciones más beneficiosas de este último para aquellos trabajadores que ya les era de aplicacion entonces.

Imagina una trabajadora que antes del 2005 trabajaba en una peluquería de Barcelona (obviamente le era aplicable el convenio provincial). En el 2006 cambia de peluquería, pero tambien dentro de Barcelona. ¿Ha perdido por ese motivo esas condiciones limitadas a aquellos trabajadores a los que les era aplicable el convenio provincial antes del 2005?

Como digo, tal vez sea así, pero el literal del convenio no habla de trabajadores que ya estuvieran dados de alta en la misma empresa y les fuera de aplicación  el convenio provincial de peluqueria antes del 31/12/2005, simplemente señala que "en fecha 31 de diciembre de 2005 les aplicara el convenio de peluquerías de señoras de Barcelona y provincia", reconociéndoles a título individual una serie de mejoras en ciertas situaciones (IT, hospitalización, It derivada de aborto natural...) respecto al actual convenio sectorial de Cataluña. El tema está, insisto, el que, siendole ya de aplicación tal convenio antes de esa fecha, simplemente ha cambiado de peluquería, pero, por tanto, dentro del mismo sector y además provincia.

Seguro que alguien que, por ej, desde una gestoria o asesoría maneje este sector (al menos en la provincia de Barcelona) lo tiene claro. Ahora se da una situación en  el caso de este allegado que puede afectar y no me fio para nada del gestor que lleva la peluqueria, es un auténtico patán (por ej, tras mucho empeño he conseguido que al fin  de le el tratamiento adecuado en nómina al plus herramientas, de forma que no cotice y algunas cosillas más que parece mentira le tengas que explicar al que se supone es un profesional).

Gracias de nuevo y un saludo
 

Pedro G

Miembro
Coincido plenamente con Charo.

Imagina, Nando, que tú trabajas en una peluquería hasta diciembre de 2005. Luego te pones a trabajar de camarero durante dos años y, en el 2008, vuelves a trabajar de peluquero ¿debería mantenerte esas condiciones del 2005?

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, en este caso la vinculación con la actividad y dentro del mismo espacio territorial fue contínua.
Pero supongo que tenéis razón. Lo que ocurre que el interés concreto en este caso supongo que me ha hecho tratar de frozar la interpretación de forma interesada.
De hecho, tras la lectura inicial, yo también lo he entendido así, igual que vosotros, pero luego, dándole alguna vuelta, y en base a ese literal...

Y es que por lógica debe ser como decís, pero tal literal, repito ¿no da pié a entender lo que yo pretendía?

Ya de forma general... ¿puede arrastrarse una condición más beneficiosa reconocida en base a un convenio anterior y para aquellos trabajadores a los que les era de aplicación a una nueva relación laboral, pero dentro del mismo convenio sectorial y territorial aplicable?.

No sé si más allá de este convenio concreto, por analogía tenéis referencias de algo similar en otros convenios.

¿Nadie trabaja con el convenio de Peluquerias y centros de Estética de Cataluña?

En todo caso, gracias de nuevo. Probablemente teneís razón ambos (pero trato de apurar las posibilidades de esta otra interpretación).
 

Pedro G

Miembro
Para que te hagas una idea de como se hacen los convenios; en este caso el de peluquerías. http://www.fpeluqueros.com/imagenes/Informes/2.pdf


Por cierto, si encuentras los anexos salariales para el año 2009 y 2010 a los que hace referencia el convenio de este año, te lo agradecería. :)
 

CHARO

Miembro conocido
Pedro, supongo que tenemos que aplicar a las tablas (que si venían anexas) del 2008 un 2% al 2009, y  otro 2% para 2010, pero eso, claro está, echandole imaginación. Si es que cada día se molestan menos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muchas gracias, Pedro, parece muy interesante este informe. Lo leeré con calma.

Respecto a las tablas salariales que figuran cono anexo del convenio para el 2009 y 2010 publicado hace unos días, no, no las tengo (es curioso, en la versión on-line del Boletín de la Generalitat no aparecen, aunque en el propio texto se anuncian), pero, en cualquier caso, se pueden calcular, ya que el convenio marca un incremento del 2% respecto a las del 2008 para el 2009 y otro 2% para el 2010.

Saludos y gracias de nuevo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
vaya, se cruzaron nuestras respuestas, Charo. Los dos venimos a decir lo mismo.

Bueno, veo que los dos trabajais con este convenio. Permitidme insistirios una vez más. Imaginad en una misma peluqueria de la provincia de Barcelona, clinte vuestro, que tiene dos trabajadoras con varios años de experiencia en el sector y provincia (en todo caso, desde antes del 2005). Una lleva trabajando en esa misma peluqueria desde el 2005 y la otra desde el 2006, pero con experiencia, repito, e ininterrumpida de varios años más en otras peluquerias de la provincia (y, por tanto, le era aplicable ya desde antes del 31/12/05 el convenio de peluquieria de Barcelona provincia).
Las dos han tenido una IT con hospitalización.
¿sólo le complementaréis hasta el 100% del salario a la 1ª?
 

Pedro G

Miembro
Habrá que estar a lo que diga el convenio y lo que diga la empresa. Que sea una chapuza ya no es cosa mía.

A título méramente de curiosidad, en el convenio nacional se habla de la utilización del género neutro para evitar el típico "los vascos y las vascas" en lugar de hablar del género masculino en su vertiente inclusiva.
 

CHARO

Miembro conocido
Estrictamente, así debería ser. Otra cosa es que la empresa consideré, para no hacer diferencias, equiparar a ambas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pedro, el convenio dice lo que dice (y si tenéis clientes de este sector y territorio imagino lo sabéis), esto es, que

"Los trabajadores/as que a fecha 31 de diciembre del 2005, el Convenio de aplicación fuese el de peluquerías de señoras de Barcelona y provincia conservarán a título individual:..." (Disp. Ad. 2ª)

y ahí se relacionan una serie de beneficios que suponen una mejora respecto a lo que establece el convenio actual del sector a nivel de Catalúña, se supone que como herencia del anterior convenio prvincial, vigente hasta 31/12/05 (como puede ser ese complemento hasta el 100% del salario en ciertas situaciones de IT...).

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Insisto en que una lectura rápida y la lógica me llevan a las soluciones que ya me dais desde el principio, pero si le doy vueltas ajustandome al literal (no habla para nada de permanencia en la empresa sino que le fuera de aplicacion tal convenio antes de tal fecha) y además condicionado por la interpretacion que se ajusta más a mi interés en esta ocasión...
 

Federico

Nuevo miembro
Hola Nando, para mi la disposicion adicional segunda solo afecta a los trabajadores de una empresa que estuvieran trabajando en ella a 31 de diciembre de 2005

Ten en cuenta que el convenio colectivo regula las relaciones laborales de las empresas y sus trabajadores, no las relaciones laborales de las empresas y los trabajadores del sector

Si un trabajador despues de 2005 cambia de empresa, empieza una relacion nueva que se regira por el convenio colectivo y por las mejoras pactadas en contrato si las hubiera, con lo que la empresa no debe respetar unos beneficios que tenia con otra empresa

Al cesar en una empresa ha habido una interrupcion de la aplicacion de dicha disposicion adicional voluntaria o involuntaria por parte del trabajador por lo que empieza a regirse por el nuevo convenio colectivo sin afectarle unos derechos adquiridos que tenia con la anterior empresa via convenio, la disposicion adicional dice que los trabajadores que a 31 de diciembre se rigieran por el convenio de peluquerias de señoras les sera de aplicacion dichos derechos adquiridos

Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
De acuerdo, Federico, y gracias, sin duda tenéis razón. Ya lo he dicho, por interés, estaba tratando de forzar una interpretacion un tanto sui géneris. aunque el literal del convenio no lo expresa así, por concepto, es lógico que lo limite a trabajadores que ya estuvieran dados de alta en el empresa en ese momento.

Como estaba seguro que alguno de por aqui le tocaba trabajar tambien  con este convenio (que no es mi caso), he considerado oprtuno tambien  tratar de contrastarlo. Pero queda claro que, por concepto, no se puede forzar esa interpretacion.

Venga, pues no le doy mas vueltas al tema.
Agradeceros una vez más, a ti, Federico, a Pedro y a Charo vuestra ayuda y paciencia conmigo  ;)

Un saludo
 
Arriba