Consulta de 24 de febrero de 2011, expediente 2010/109 de la CCNCC
CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PROMOCIÓN, DEGUSTACIÓN, MERCHANDISING Y DISTRIBUCIÓN DE MUESTRAS (BOE 17/05/1988) A UNA EMPRESA DEDICADA A LA PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN FERIAS Y CONGRESOS
CONSULTANTE:
D. .............., en calidad de Administrador de V. C. E I., S.L. empresa con domicilio en la Comunidad Autónoma de Madrid.
CONSULTA:
Planteada para que se determine si es correcta la aplicación del Convenio Colectivo de Promoción, Degustación, Merchandising y Distribución de Muestras por la mercantil de referencia, que desarrolla la actividad de promoción de productos y servicios en ferias y congresos y organización de los mismos.
Actualmente tiene en plantilla 185 trabajadores que vienen desarrollando las distintas actividades de promoción con la siguiente estructura organizativa:
- Director General, - Director de RRHH y Director de Control de Gestión, - Directores de campaña, - Responsable de Departamento Comercial y Responsable del Back Office y - Comerciales organizados en equipos con jun jefe por equipo.
La sociedad ha encuadrado su actividad dentro del CNAE 73.11 de Publicidad y estudios de mercado, y en el epígrafe del IAE 844 de Servicios de Publicidad y similares.
En la empresa no hay representantes legales de los trabajadores.
CONSIDERACIONES:
Con carácter general hay que recordar que esta Comisión Consultiva se ha pronunciado en anteriores consultas sobre el convenio aplicable a las empresas de promoción o merchandising, en los expedientes 1314 (Subcomisión 27/02/2001), 1473 (Pleno 30/01/2002) y 1689 (Subcomisión 07/03/2003), donde se hacía constar que el Convenio Colectivo de Empresas de Promoción, Degustación, Merchandising y Distribución de Muestras, publicado en el BOE de 17 de mayo de 1988, había sido denunciado por el Sindicato UGT con fecha 22 de diciembre de 1992, sin que al día de la fecha se haya producido su renovación, sin perjuicio de que sus cláusulas normativas puedan entenderse prorrogadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, esta Comisión Consultiva ha podido advertir que ya existen convenios colectivos sectoriales del sector de Comercio que han incluido dentro de su ámbito funcional las actividades de merchandising, como el Convenio Colectivo de Comercio de Teruel (BOP 19/01/2010), Convenio Colectivo de Comercio Único de Huelva (BOP 23/05/2008), Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de Bizkaia (BOP 02/02/2009), Convenio Colectivo de Comercio General de Málaga (BOP 23/06/2010), o el Convenio Colectivo de Comercio Vario de Madrid (BOCM 11/03/2009).
Asimismo, teniendo en cuenta que dentro del término de merchandising pueden tener cabida diversas actividades, se ha podido constatar que, en relación con las empresas del sector dedicadas a los servicios de reposición de productos, ya existe un Convenio Colectivo de nivel estatal para las Empresas dedicadas a los Servicios de Campo para Actividades de Reposición, publicado en el BOE de 29 de enero de 2009, que centra su ámbito funcional (art. 1º), de forma más restringida, en la colocación de productos y el control de su eventual caducidad para sus empresas clientes (grandes superficies, supermercados, hipermercados etc..), con el fin de garantizar su mantenimiento y la exposición en los lugares pactados para asegurar su salida comercial.
Señalado lo anterior, se estimaría por tanto que las actividades de promoción de productos y servicios que realiza la empresa que consulta, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, a día de hoy ya se encuentran comprendidas en el campo de aplicación del Convenio Colectivo para el Comercio Vario de la Comunidad de Madrid para los años 2008, 2009 y 2010, que establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo en las empresas cuya actividad principal sea " .la prestación de servicios de merchandising.", de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del citado convenio.
DICTAMEN:
Razón por la cual, en la reunión de la Subcomisión de la Comisión Consultiva, celebrada el 24 de febrero de 2011, se acuerda por unanimidad informar que la empresa de referencia, por razón de su actividad y del lugar donde se desarrolla, resultaría afectada por el ámbito funcional del Convenio Colectivo para el Comercio Vario de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM de 11 de marzo de 2009, que ha tenido una revisión salarial publicada en el BOCM de de 22 de junio del 2010.
NOTA INFORMATIVA: La respuesta a la presente consulta se hace con base exclusiva en los datos e información suministrada por la parte que la formula, no teniendo esta respuesta carácter vinculante.
Además del convenio de comercio comprueba también el de publicidad.