Convenio seguros, absorción y condiciones más beneficiosas

Raquelcs

Miembro activo
Hola a todos
cada vez que leo los artículos de compensación y absorción de los convenios entro en shock, no entiendo las redacciones que dan a los convenios.
Han publicado el convenio de Mediadores de seguros privados y no consigo entender el artículo 4:
"1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto y cómputo anual, se consideran básicas, y en consecuencia podrán absorber, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre las mínimas reglamentarias o convenidas, vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas como inabsorbibles.
2. Las condiciones resultantes de este Convenio podrán absorber, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional, o pactada, puedan establecerse en el futuro.
3. Aquellas empresas que tengan establecidas, con carácter voluntario, mejoras a sus plantillas, que resulten superiores a las retribuciones y condiciones del presente Convenio, valoradas ambas en su conjunto y cómputo anual, vendrán obligadas a respetar el exceso.


Me lío con el punto 1 y el punto 3 y no me queda claro si tengo que hacer atrasos y si tengo que modificar salarios anuales si el trabajador cobra en cómputo anual más de lo que diga el convenio.

Poniendo ejemplos (pongo importes redondos que no tienen que ver con las tablas salariales)
El convenio  anterior decía que  que se tiene que pagar de salario base 1.000 euros en 14 pagas (14.000 euros)
El trabajador cobra en 2019 1.000 euros de salario base en 14 pagas (lo que marcaba el convenio anterior) más 100 euros de plus de empresa en 12 pagas
Con las nuevas tablas salariales , se tiene que pagar en el 2019 1.050 euros en 14 pagas (14.700 euros)
El trabajador ha cobrado en 2019 en total 1.000 euros de salario base en 14 pagas (lo que marcaba el convenio anterior) más 100 euros de plus de empresa en 12 pagas (15.200)
En cómputo anual ha cobrado más en el 2019 de lo que marcan las nuevas tablas. ¿Tendría que hacer atrasos?

Para el 2020 el convenio dice que el salario base será de 1.075 euros en 14 pagas.
¿Tengo que poner el SB en 1.075 y el plus de empresa en 25,00 euros, o actualizo el SB según convenio a  1.075 y respeto los 100 euros del plus?

Gracias por la ayuda, los conceptos de compensación y absorción me confunden mucho.

 

campus34

Miembro conocido
En mi opinion no hay que pagar atrasos. Se debe absorber con el importe de complemento voluntario o absorbible.
Lo que indica el punto 3 a mi entender es que se debe respetar el computo anual. Es decir, si fijas un salario X, ese salario no lo puedes reducir a pesar de tener complemento voluntario. Es para que no digan mañana que tu salario anual se reduce y se te elimina el absorbible.
Salufos.
 
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