Buenos días! acudo hoy a vuestra sabiduría a ver cómo interpretais esta cláusula del convenio de tranporte de mercancías por carretera:
" La empresa, en el caso de IT, complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta el 100% del salario regulador de la prestación de IT en los siguientes casos:
- Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral: A partir del día 20 de baja médica y durante un periodo máximo de 3 meses. El complemento, en este caso, solo se podrá percibir una vez al año. "
¿Entendéis que los 3 meses cuentan a partir de la fecha de la baja médica o a partir de que cumple los 20 días de baja?
" La empresa, en el caso de IT, complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta el 100% del salario regulador de la prestación de IT en los siguientes casos:
- Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral: A partir del día 20 de baja médica y durante un periodo máximo de 3 meses. El complemento, en este caso, solo se podrá percibir una vez al año. "
¿Entendéis que los 3 meses cuentan a partir de la fecha de la baja médica o a partir de que cumple los 20 días de baja?