Convenio transporte mercancías

Eva.J.

Miembro
Buenos días! acudo hoy a vuestra sabiduría a ver cómo interpretais esta cláusula del convenio de tranporte de mercancías por carretera:
" La empresa, en el caso de IT, complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta el 100% del salario regulador de la prestación de IT en los siguientes casos:
- Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral: A partir del día 20 de baja médica y durante un periodo máximo de 3 meses. El complemento, en este caso, solo se podrá percibir una vez al año. "

¿Entendéis que los 3 meses cuentan a partir de la fecha de la baja médica o a partir de que cumple los 20 días de baja?
 

Eva.J.

Miembro
Yo también lo interpreto así pero me han traido una nómina que la empresa se lo deja de pagar una vez cumple los 3 meses contados desde la baja médica, por eso mi pregunta! gracias por la respuesta! :):)
 
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