Un cliente me está volviendo loco, no para de comentarme que desde el año 2017 a través de una disposición transitoria, el cónyuge puede contratar a su pareja, aun conviviendo con él, por cuenta ajena, no es necesario el requisito de ajeneidad, me comenta.
Yo no tengo noticias de eso, probablemente no sea verdad, ¿tenéis noticias de algo al respecto?
Yo no tengo noticias de eso, probablemente no sea verdad, ¿tenéis noticias de algo al respecto?