Copia contrato antiguo

Argi

Miembro conocido
Buenos días,
Un trabajador pide a su empresa copia de su contrato indefinido firmado en el 2002. Al parecer lo ha perdido. ¿Tiene la empresa obligación de dárselo? El caso es que la empresa tampoco lo tiene. He intentado por Contrat@ ver si puedo sacar una copia de la comunicación, pero no puedo. ¿A partir de qué fecha se empezaron a archivar las comunicaciones?
Un saludo,
 

Medinero

Miembro
Buenos dias,

Es posible que se trate de un contrato registrado en papel en la oficina. Si es asi, teniendo el numero de contrato (pueden dartelo en seg-soc) podrias incluirlo en Contrat@ y lo tendrias disponible para imprimir copia.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que el contrato se debe guardar mientras se mantenga la relación laboral. Y creo que el trabajador tiene derecho al acceso al contrato (art. 5.d LOPD).
 

fundación

Miembro conocido
Si la empresa tampoco lo tiene difícilmente puede darle copia, cosa que si hizo en su momento ya cumplió con su obligación.

Lo que puede hacer es acudir a la oficina de empleo:

art. 5.1 Real Decreto 1424/2002: Los trabajadores podrán en cualquier momento solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de las comunicaciones a las que se refieren los artículos 1 y 3 en las que aquéllos sean parte.

Y:

Art. 1.1 Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

Art. 3.
1. Las comunicaciones del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas a las que se alude en el artículo anterior contendrán los datos que se definan como obligatorios por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Tales datos se referirán a la identificación del trabajador, de la empresa, a los requisitos específicos de cada modalidad contractual, de las transformaciones o conversiones de los contratos de trabajo temporales en indefinidos, de los llamamientos de los trabajadores fijos discontinuos y de los pactos de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial indefinido, así como a los datos de las certificaciones expedidas por la Administración pública o entidad encargada de gestionar la formación de trabajadores sustituidos durante dichos periodos por trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo y a los de las comunicaciones que legal o reglamentariamente se establezcan según lo dispuesto en su respectiva normativa reguladora.
 

MJ1977

Miembro activo
Eso es la teoría, la práctica es que le van a decir que el inem no tiene su copia del contrato, que si está estará en los archivos generales del sepe y que ellos no se van a poner a buscarlos.
A mi me pasó hace un tiempo, fui a otra oficina del inem/sepe ya que a la que iba yo hace siglos ( que buenos tiempo aquellos donde dejabas la carpeta y luego pasabas a recogerla) a registrar los contratos ya ni existe, y la respuesta que me dieron fue esa, que ellos no se iban a poner a buscar el contrato y hasta me dieron a entender que ese "almacén" de contratos ni existe.....
 

carloslugo

Miembro activo
pues aquí en Lugo sino son muy antiguos .. lo solicitas por escrito aportando los datos que tengas del contrato y te sacan una copia del histórico .
Un saludo.
 

Mr. White

Miembro activo
Vagos hay en todos lados.

Por eso, hay que solicitar las coas por escrito, y jugar con lso silencios administrativos y los recursos.

Y si resulta que lo ha paralizado un vaguete, porque él no lo va a buscar, blablablá, entonces desenfundaremos el art.20  de la Ley 39/2015:

Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación.
1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado.

 

Mr. White

Miembro activo
Otra bala, Art. 21.6:

El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
 

Argi

Miembro conocido
En mi caso, en la oficina del Sepe me han pasado copia del registro de la transformación a indefinido del contrato temporal que tenía el trabajador. Desconozco si la anterior asesoría (año 2002) le hizo contrato indicando la transformación. La empresa no se acuerda y el trabajador tampoco, aunque anda revoltoso.

En cualquier caso, ¿existe alguna reglamentación sobre la obligación de guardar los contratos a cargo de la empresa?. Esta claro que a falta de contrato escrito, se entiende indefinido y a tiempo completo. Pero esto no se discute en este caso.

Un saludo,
 

FERNANDO

Miembro conocido
M reitero, el trabajador puede acogerse a la LOPD y a su derecho de acceso a sus datos (habría que ver si el contrato en sí se comprende dentro de datos, yo entiendo que sí). en cualquier momento. Esos datos, no se pueden cancelar, mientras sean necesarios para el control de la relación laboral. ¿Y no lo es un contrato de trabajo? Es mi punto de vista.
 
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