CORREO DEL INSS

kandraka

Miembro activo
Copio/pego, correo recibido hoy. Por si es de utilidad.
Saludos

Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), queremos informar de las incidencias encontradas en la utilización de la aplicación RECEMA y su posible solución:





RECEMA, proporciona un servicio por el cual las empresas nos remiten los certificados de la prestación de nacimiento y cuidado del menor, a través del sistema RED-online. A través de RECEMA se pueden introducir, consultar, modificar y eliminar dichos certificados. Así mismo, se pueden visualizar, descargar e imprimir los informes correspondientes.



Hemos detectado una serie de incidencias que las empresas nos han hecho llegar y queremos poner en vuestro conocimiento para la resolución de las mismas. Así, las incidencias más destacadas son:



  1. Modificación de periodosà Los descansos solicitados de nacimiento y cuidado del menor no se pueden modificar. Los períodos hay que disfrutarlos según se han solicitado, igualmente los periodos iniciales obligatorios que los sucesivos.


La incorporación del trabajador a cualquier trabajo supone la extinción de la prestación, tanto en el periodo obligatorio como en el sucesivo. Por tanto, solo percibiría la prestación hasta el día en que comienza a trabajar y ya no podría percibir el resto de la prestación.



Ante posibles dudas sobre el disfrute de la prestación, sería conveniente disfrutar periodos más cortos.



Si al transmitir el certificado se ha producido un error, podría modificarse de forma excepcional, antes de que la Entidad Gestora tramite el expediente. De no poder corregirse, se deberá aportar un Certificado manual al trabajador para que lo presente junto con su solicitud de la prestación; de esta manera, el IDC se corregirá.





  1. Los trabajadores fijos discontinuos no pueden cotizar o introducir certificado de empresaà esto se debe porque a la hora de grabar un periodo, pueden estar en situación de inactividad, por ello deben grabar la fecha de inicio con el primer día en alta, aunque no sea correcto, la empresa ya podrá cotizar y el INSS posteriormente podrá corregir el IDC, y tramitar la prestación de nacimiento y cuidado del menor.


  1. El programa no permite grabar un periodo sucesivoà aquí hay que tener en cuenta diversas cuestiones:




  • Cada periodo de disfrute sucesivo no permite grabar el certificado de empresa por RECEMA, hasta que llegue el día en que comienza el nuevo disfrute.


  • Parcialidad: Para grabar un certificado de empresa de un descanso a jornada completa seguido de otro periodo a tiempo parcial, aunque sea a continuación del primer periodo, se deberá grabar el periodo con parcialidad como un periodo sucesivo (distinto) en la fecha de inicio de dicho descanso.


También, siempre que se quiera grabar un periodo de descanso con cambio de parcialidad, aunque los periodos sean continuados, deberá grabarse como un nuevo periodo sucesivo en la fecha de inicio de dicho descanso.



Cómo se calcula la parcialidad: se permite añadir parcialidad (desde 00,01% hasta 99,99%). El símbolo de interrogación en la columna de parcialidad, que se muestra en el primer periodo, informa cómo cumplimentar la parcialidad mediante un recuadro con el texto explicativo, pasando el ratón sobre él. No obstante, se adjunta ejemplo.



  • Ampliaciones por hospitalización: Si se quiere grabar un certificado de empresa con ampliación por hospitalización, siendo continuado todo el descanso, solo podrá hacerse si el INSS ya conoce la totalidad de los días de ampliación por hospitalización. Si se reconoce posteriormente, deberá grabarse como un periodo sucesivo al final de la prestación, cuando se inicia el nuevo periodo.


  • Cambios de empresaà Para grabar un certificado de empresa en RECEMA de un periodo sucesivo cuando el descanso se va a disfrutar en una empresa distinta de la que estaba en el momento del hecho causante, se deberá remitir el certificado indicando las fechas de inicio y fin del periodo que vaya a disfrutar el trabajador como si fuera un periodo inicial, teniendo en cuenta que si el periodo a grabar es inferior a 6 semanas no se podrá enviar a través de RECEMA on-line, pudiendo enviarlo telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.


v Téngase en cuenta, en cualquier caso (excepto para cambios de empresa), que para meter un nuevo periodo sucesivo, sea continuado o no, debe hacerlo desde la pantalla de modificar, ya que si lo hace desde la de grabar, el programa entiende que existe un nuevo parto/adopción/acogimiento.

v Excepcionalmente, en caso de imposibilidad de transmitir vía telemática el certificado de empresa, se podrá enviar “en papel”, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social:



  • Con DNI/Certificado Digital o Cl@veà Sede Electrónica de la Seguridad Social/Ciudadanos/Familia/Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
  • Sin Certificado digitalà Sede Electrónica de la Seguridad Social/Ciudadanos/Familia/Solicitud SIN certificado de trámites de prestaciones de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social.


v Se adjunta el manual de RECEMA, actualizado a agosto 2021, en la que se incluye toda la información y que se encuentra en la página web de la seguridad social (www.seg-social.es).
 
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