CORRESPONDENCIA DE BASES 65% CONTRATO DE RELEVO

AL1978

Miembro conocido
Buenas Compañeros:

Como ya conocemos, según el art 215 2 e) RD8/2015: En referencia a la jubilación parcial y contratos de relevo se exige "Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial."

Hasta aquí todo claro, la pregunta que me surge es si la correspondencia de bases (65%)debe mantenerse una vez que el jubilado parcial finaliza su contrato y pasa a pensionista completamente y el trabajador relevista continua en la empresa con contrato indefinido. O por otro lado, si únicamente se mantendrá la correspondencia mientras confluyan en el tiempo relevado y relevista.

Evidentemente hablo de casos en los que hubiera que haber aumentado la base del relevista (declarando más base que la suma de conceptos percibidos) para alcanzar la correspondencia exigida por ley.

Muchas Gracias.

PD. He hecho la consulta por escrito a las oficinas de TGSS y la respuesta es copiar y pegar el art 215. sin entrar en la casuística concreta

 
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