costas y ejecucion de sentencia

lor

Nuevo miembro
Hola,en una sentencia de despido improcedente optamos por el pago de la indemnizacion, acto seguido la otra parte ha pedido ejecucion de sentencia, hemos depositado el dinero y ahora parece ser que va a haber tasasción de costas, ¿cómo es posible si nosotros habiamos optado por la indemnización e ibamos a pagar?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, si el juez os dio un plazo para ingresar la cantidad, e ingresásteis la misma en el plazo que el mismo os dio, no veo que se pueda pedir ejecución de la sentencia. Otra cosa es que ingresárais la cantidad líquida tarde, en cuyo caso si que pertoca la ejecución citada.
 

lor

Nuevo miembro
No, no habiamos llegado a ingresar nada todavía, porque la condena era a indemnización y salarios de tramitación y estos últimos no estaban fijados todavía, ya que se había descubierto que había trabajado y el Juzgado había pedido vida laboral, entonces mientras tanto la otra parte pidió ejecución parcial, que es donde nos encontramos ahora. Mi pregunta ¿hay condena en costas en una ejecución parcial? Nosotros no es que no pensáramos pagar sino que la condena no era líquida entera.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues sí, si hay costas. Es más, en ejecución siempre hay costas. Y paga la parte condenada.
 

lor

Nuevo miembro
Es que veo alguna sentencia que en esos casos de ejecucion parcial (civil) no hay imposición de costas. Tampoco veo justo que estábamos fijando los salarios de tramitación y en medio se solicite la ejecucion parcial por la indemnización.
Por cierto si ya hemos pagado, (antes incluso de que nos llegara el auto de ejecucion) ¿qué pasa con la ejecución? ¿Se paralizará,me imagino? Podeis contar el proceso de ejecución cuando sí se ha pagado.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, has pagado pero sólo la parte de la indemnización. Por tanto, siguen habiendo gastos y trámites para dilucidar el tema de los salarios de trámite.Y esos gastos corresponden a la parte ejecutada.
 

Ana Maria

Miembro
Veamos, como dices lor, se pueden discutir los salarios de tramitación antes de su ingreso, así se dice en muchas sentencias, y como en tu caso, porque luego se verifique que el trabajador prestaba servicios en otro sitio. Por tanto, mientras no este determinada dicha cantidad, no puede ingresarse y entiendo no se generan costas..de hecho, en un proceso yo lo hice, y no me pidieron ni la ejecución ni costas, por tanto, recurriría el auto diciendo que no proceden las costas.
 

JuanM

Nuevo miembro
Entonces, si te condenan a pagar indemnización y salarios de tramitación, Se ingresa la indemnización en plazo que diga la sentencia, y con respecto a los S.T., pues esperas a que se resuelva la cantidad exacta para descontar lo trabajado, no????
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, legalmente es el trámite incidental de ejecución de sentencias en el que se sustancian los salarios de trámite (art. 236 LPL). Legalmente se podrían pedir, aunque no se haga, supongo que porque el trámite lo incluirán en el coste del juicio...
 
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