Costas

Buenas tardes, una duda sencillita

Lo que fue mi primer asunto en un juzgado de lo social, terminó derivando en mi primera impugnación de un recurso de suplicación. Y ahora ha terminado con mi primera tasación de costas.

La sentencia del TSJ impone al recurrente el abono de la cantidad de 600€ en concepto de honorarios por la impugnación del recurso.

Nunca he hecho una tasación de costas y me surge la duda de si he de incluir IVA o no...

Gracias anticipadas
 

Ana Maria

Miembro
Pues sobre eso hay distintos criterios en según qué juzgados, pero tras ver algunas consultas a hacienda, concluyo que sí debes añadir el iva. En realidad, tu contrario te paga lo que tu le cobrarías a tu cliente, en consecuencia, tu debes emitir una factura a tu cliente primero, que lleva iva, claro, sólo que tu cliente no podrá deducirse ese iva. En conclusión, tu minuta con iva. Saludos.
 
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