Ana Maria dijo:
Gracias, fernando, pero en referencia a las costas, que sigo teniendo un mar de dudas, sabeis si pueden condenar al trabajador en casación?gracias.
Hola,
No he tenido mucha oportunidad de comprobar los cambios introducidos, ni tengo todavía la legislación concordada. No obstante el artículo prácticamente no ha sufrido alteración, exceptuando la mención expresa a dos profesionales -abogado y graduado social- y a la conversión de la moneda.
Decía el anterior apartado 1 del art. 233 de la LPL:
La sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita. Las costas incluirán los honorarios del abogado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso, sin que dichos honorarios puedan superar la cantidad de 100.000 pesetas, en recursos de suplicación, y de 150.000 en recursos de casación.
Dice ahora:
«1. La sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita. Las costas incluirán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso, sin que dichos honorarios puedan superar la cantidad de seiscientos euros en recurso de suplicación, y de novecientos euros en recurso de casación.»
Como observarás, prácticamente lo mismo, en cuanto a la imposición. Los que ya no son los mismos, son los que intervinientes exclusivos. Ya era hora.
Por otro lado, ante tu insistencia, voy a decirte algo de forma general sobre las costas procesales. Como ya te he puesto el contenido del artículo 233 de LPL, paso a decirte lo que sigue y sobre lo mismo podrás deducir.
Nuestra Constitución española, en su artículo 119 establece que la justicia será gratuita cuando la ley lo establezca, pero, además, determina que habrá de serlo en todo caso respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. La regla general en nuestro sistema jurídico es que la justicia es un servicio público y que cuando alude a esa insuficiencia económica, claramente se está refiriendo a los trabajadores y pensionistas.
En todo caso, para cumplir el mandato constitucional es preciso garantizar el acceso gratuito a la justicia de aquellos que carecen de recursos. Este precepto se desarrolla por la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita (que derogó los arts. 25 y 26 LPL que concretaban este derecho en el orden social). La regla general es que se concede el beneficio de justicia gratuita a aquellos que demuestren insuficiencia de recursos. Pero existen dos supuestos especiales particularmente significativos en el orden social, en los que el beneficiario no tiene que demostrar debilidad económica: las entidades gestoras de la Seguridad Social (art. 2 b) y los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, en litigios relacionados con la rama social del ordenamiento (art. 2 d).
Existe, por tanto, una presunción iuris et de iure de que los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social carecen de recursos suficientes para litigar en lo que refiere a la rama social del derecho.
Los efectos de la atribución del beneficio son muy variados y aparecen en su mayoría en el artículo 6 de la ley 1/1996, aunque también aparecen algunos efectos en la Ley de Procedimiento Laboral. Los más destacados son:
- Exención de depósitos y consignaciones para presentar recursos, así como de la condena en costas en los recursos. Eso no impide que se les pueda condenar por mala fe o temeridad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de LPL.
- Asistencia letrada: la regla general es que se concede el acceso gratuito a un abogado o en su caso procurador (que será designado a través del turno de oficio entre los abogados colegiados que se hayan apuntado a dicho turno) de manera previa al proceso -para ver si es viable- y en los casos en los que la presencia del abogado sea preceptiva o necesaria para garantizar la igualdad de las partes. Ahora bien, en el orden social, parece que se desprende del art. 21.1 LPL que los beneficiarios de la justicia gratuita (incluyendo a todos los trabajadores) tienen derecho a la asistencia gratuita de abogado designado por el turno de oficio a pesar de que su intervención no es preceptiva en esta rama de la jurisdicción.
-Asistencia pericial gratuita.
Bien, espero haber contribuido a despejar algo tus dudas.