Coste Empleadas de Hogar

calamog

Miembro
En el 4.º tramo que va desde 365,61 hasta 462,40 se cotiza x 438,17€  que es mi caso . Puesto que va a realizar 24h. a la semana.
La parte de Empresa es de 19,05+1,10 y la parte de la trabajadora es del  3,85  Total el 24%. Es eso cierto.
La pregunta es a la hora de pagarla es cuando le debo de deducir es 3,85%. ?? del sueldo mensual.
Debo de hacerle Nomina. ??
Es verdad que por ser nueva alta esta bonificado el 20%. ??
Saludos.
 

Ro

Miembro activo
Correcto, durante los años 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este Sistema Especial, siempre que la obligación de cotizar se hubiese iniciado a partir del 1 de enero del 2012.

En tu caso la base sería 451,71 pero en el el sistema especial de empleadas de hogar las bases entre 365,61 y 462,40 es 438,17.

De esa base la empresa paga 19,05 c/c más 1,10 de at/ep
De esa base al trabajador se le descuenta el 3,85%

Qué debe pagar el empleador :

100,34 (83,47 empleador más 16,87 de la empleada) - 16,69 (bonificación del 20%)
4,81 de at/ep
Total =88,46 euros total. Sin bonificación sería 105,15 euros

Importante al salario de la trabajadora en nómina ya se le descuentan los 16,86 de su cuota.

Se debe hacer nómina o recibo, hay modelos de nóminas ya especiales para este régimen o se pueden hacer en el modelo normal también. En caso de I.T. es importante también tener nómina pues varía sustancialmente con respecto a lo que le paga el empleador normalmente.

Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.
 

Clo

Nuevo miembro
¿Entendéis que si se paga el salario del empleados de hogar por banco, queda exonerado el empleador de la obligación de firmar nómina?
 

Mr. White

Miembro activo
Aplica el art. 2.2 de Orden de 27 de diciembre 1994 por lo que no hay obligación de que firme la nómina...

El art. 8.6 del RD 1620/2011 se remite al art. 29.1 del ET y la Orden de 27/12/1994 desarrolla ese artículo..
 

Ro

Miembro activo
Si yo también entiendo que si se paga por banco no es obligatorio realizar nómina. Cuando dije se debe no significa que sea obligatorio, es recomendable la nómina o recibo si se paga en efectivo, si lo haces por banco no habrá el mayor problema, a no ser que la trabajadora lo solicite para alguna gestión, etc..
 
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