Coste seguridad empresa en nómina

JLC

Nuevo miembro
La empresa Meta 4 nos dice que es obligado poner el coste de SS empresa en la nómina, y para ello se remite a Ley 27/2011 en su disposición adicional vigésimo sexta. El texto es el siguiente:

Disposición adicional vigésima sexta. Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información.
Uno. Se da nueva redacción al apartado 2, del artículo 14, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Los empresarios y los trabajadores tendrán derecho a ser informados por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social acerca de los datos a ellos referentes que obren en los mismos. De igual derecho gozarán las personas que acrediten un interés personal y directo, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
A estos efectos, la Administración de la Seguridad Social informará a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria prevista en el artículo 161.1 de la presente Ley, a partir de la edad y con la periodicidad y contenido que reglamentariamente se determinen.

No obstante, esta comunicación sobre los derechos a jubilación ordinaria que pudiera corresponder a cada trabajador, se remitirá a efectos meramente informativos, sin que origine derechos ni expectativas de derechos a favor del trabajador o de terceros.

Esta obligación corresponde también a los instrumentos de carácter complementario o alternativo que contemplen compromisos por jubilación tales como Mutualidades de Previsión Social, Mutualidades alternativas, Planes de Previsión Social Empresariales, Planes de Previsión Asegurados, Planes y Fondos de Pensiones y Seguros individuales y colectivos de instrumentación de compromisos por pensiones de las empresas. La información deberá facilitarse con la misma periodicidad y en términos comparables y homogéneos con la suministrada por la Seguridad Social.»

¿De dónde se saca Meta 4 que es obligatorio poner este coste en nómina? ¿Alguna otra empresa de software os ha dicho algo parecido?
 

JLC

Nuevo miembro
Pues tiene razón Meta 4, me he saltado el punto dos de esa disposición adicional vigésimo sexta:

Dos. Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 104 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el siguiente redactado:

«En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 103, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»

Esta disposición adicional entra en vigor el 1 de Enero de 2013. Lo que creo que falta es el desarrollo reglamentario.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
JLC dijo:
Lo que creo que falta es el desarrollo reglamentario.

Entonces... y a falta de ese desarrollo reglamentario... ¿estamos ya obligados a indicar en el recibo de nómina el coste de S.S. a cargo de la empresa???
 

JLC

Nuevo miembro
En ocasiones que ocurre algo así, la Ley está en vigor pero no hay desarrollo reglamentario, pues es evidente que o te lo inventas o no puedes llevar a la práctica algo que no está desarrollado.

En este caso sería lo mismo, pero con la diferencia que es algo aparentemente tan sencillo como informar una cifra dentro de la nómina.

Si de aquí a final de mes no sale nada al respecto no considero que puedan exigir nada, pero yo en mi caso como me ofrecen el poder incluirlo en el recibo lo voy a hacer.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, puedes considerar la oportunidad de indicar ya esa información, y más si el proveedor te lo ofrece, sin esperar a ese desarrollo reglamentario que, además de concrectarte cómo hacerlo, será lo que, de hecho, genere realmente la obligación de hacerlo.
Pero es importante distinguir qué es lo que haces porque tienes obligación de hacer y qué es lo que haces por considerarlo conveniente u oportuno pero, en todo caso, de momento de forma voluntaría.

Y en ese sentido entiendo puedes agradecer a Meta4 esa proactividad, pero, al mismo tiempo, hacerle notar esa falta de rigor al darte a entender, parece que de forma errónea, que resulta ya obligatorio.

Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
Mi programa me ha dado ya la opción de hacerlo, pero no me ha dicho que sea obligatorio,... la verdad es que no sabía a qué venía... Gracias por la información y que os sean leves los impuestos,...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, la obligación ya existe: ¿qué desarrollo reglamentario necesita esa obligación?; yo veo que ninguno.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo estoy con Nando_bcn; el cumplimiento de la obligación está condicionada al desarrollo reglamentario, que nos dirá cómo cumplir legalmente con esa obligación.



 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Hombre, la obligación ya existe: ¿qué desarrollo reglamentario necesita esa obligación?; yo veo que ninguno.

Efectivamente, como ya ha apuntado JLC, aparentemente debe ser algo sencillo, pero, aún así, entiendo que lo que vale es el literal de la norma y, por tanto, no puese ser aún obligatorio en cuento no exista todavía ese desarrollo reglamentario que concrete exactamente en qué términos debe hacerse.

Y es que sí, parece sencillo y me consta que son ya varios los proveedores de aplicaciones de nómina que ya han intentado anticiparse y tenerlo en cuenta, pero en algún caso, e incluso si necesidad de esperar a esa concreción vía reglamentaria, entiendo que lo están haciendo de forma incorrecta, ya que, por ej. A3NOM desde hace unos meses ha incluído en el modelo estándar de recibo de nómina un nuevo campo con el literal "Coste Empresa", pero en el que, en principio, y tal como indica dicho literal, se hace constar el coste total de la nómina para la empresa (devengos salariales y extrasalariales, ingreso a cuenta, en sus caso, a cargo de la empresa, coste de S.S.). Vaya, que no especifica (aunque con los conceptas claros y calculadora en mano puede intentar deducirse) en concreto las cotizaciones de la S.S. a cargo de la empresa.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Yo entiendo que aún no es obligatorio, leyendo la norma:

En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social bla bla bla en los términos que reglamentariamente se determinen.
 

uxio

Nuevo miembro
la obligación NO  existe y cualquier modificación del "modelo oficial" de recibo no es correcta. Ahora bien las empresas de programas de nominas se pueden clasificar en tres grupos, las que se pasan, las que no llegan y las que lo intentan.

Mientras el sistema no cambie, que en la mente de alguno esta por que cambie, nosotros hacemos las nominas y las cartas de pago del irpf, usado un programa informático, la seguridad social hace los boletines de cotización mensuales. Así que hemos de esperar a que se cambie el modelo de nomina para estar obligados a poner ese dato, que al parecer viene de la inspección de trabajo la idea de tal manifestación, pues facilitaría la actas cuando la empresa no paga la cuota empresarial, que tiene ahora el recargo único del 20 por ciento. 

De todas modos, rumores hay de que el IRPF se va a liquidar de modo mensual, junto o no con las cuotas de la seguridad social, que negocia con la banca  el tiempo de retención, ahora de dos meses, se reduzca un mes. Eso va a suponer de hacerse una revolución pues se pretende que se haga todo el volcado de la información de la nomina al sistema red, que generaría los talones de pago de cada uno de los dos conceptos , ss y IRPF. El estado gana liquidez y no tendría que pagar tantos intereses por el dinero que le prestan los mercados.

Asi que lo de poner ese dato de la ss de la empresa va ser lo de menos
 
Arriba