Al dar de alta un autónomo colaborador según D A UNDÉCIMA Ley 3/2012, tendrán derecho a una
bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.
¿a parte de esta bonificación también se puede aplicar la bonificación y reducción del apartado 1 de la D A TRIGESIMO QUINTA DEL RDL 1/1994, de 20 de junio según redacción dada por el reciente RDL 4/2012?
Es decir, ¿se sumaría a la bonificación de 18 meses la reducción de 15 meses y bonificación de otros 15 meses?
bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.
¿a parte de esta bonificación también se puede aplicar la bonificación y reducción del apartado 1 de la D A TRIGESIMO QUINTA DEL RDL 1/1994, de 20 de junio según redacción dada por el reciente RDL 4/2012?
Es decir, ¿se sumaría a la bonificación de 18 meses la reducción de 15 meses y bonificación de otros 15 meses?