Buenas tardes,
Una duda un poco tonta, me imagino. No me saltó hasta ahora porque las diferencias serían muy pequeñas hasta el momento pero existe un problema con el "concepto" en si mismo:
Orden de cotización ESS/106/2014, de 31 de enero:
<<Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para calcular la base de cotización, a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad. No obstante, y a fin de determinar la cotización que por el concepto de horas extraordinarias corresponde efectuar, se tendrá en cuenta el promedio de las efectivamente realizadas y cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de dichas situaciones. A tal efecto, el número de horas realizadas se dividirá por 12 o 365, según que la remuneración del trabajador se satisfaga o no con carácter mensual.>>
Imaginemos un trabajador mensual que ingresa en mayo y tiene un accidente en diciembre:
BCCC noviembre /30 días = 40,00 euros día
Cotización por horas extraordinarias (de mayo a noviembre, 7 meses)= 1000 euros.
Cuál es cálculo correcto de la base de cotización por accidentes de trabajo:
1. 1000/7 meses= 142,86 40,00+4,76 = 44,76 euros días
2. 1000/12 meses= 83,33 40,00+2,78= 42,78 euros día
La cuestión viene porque mi programa de nóminas lo calcula según el punto 1 y la seguridad social reclama las cantidades deducidas en exceso (es un ejemplo, la diferencia entre las bases fue mayor)
Una duda un poco tonta, me imagino. No me saltó hasta ahora porque las diferencias serían muy pequeñas hasta el momento pero existe un problema con el "concepto" en si mismo:
Orden de cotización ESS/106/2014, de 31 de enero:
<<Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para calcular la base de cotización, a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad. No obstante, y a fin de determinar la cotización que por el concepto de horas extraordinarias corresponde efectuar, se tendrá en cuenta el promedio de las efectivamente realizadas y cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de dichas situaciones. A tal efecto, el número de horas realizadas se dividirá por 12 o 365, según que la remuneración del trabajador se satisfaga o no con carácter mensual.>>
Imaginemos un trabajador mensual que ingresa en mayo y tiene un accidente en diciembre:
BCCC noviembre /30 días = 40,00 euros día
Cotización por horas extraordinarias (de mayo a noviembre, 7 meses)= 1000 euros.
Cuál es cálculo correcto de la base de cotización por accidentes de trabajo:
1. 1000/7 meses= 142,86 40,00+4,76 = 44,76 euros días
2. 1000/12 meses= 83,33 40,00+2,78= 42,78 euros día
La cuestión viene porque mi programa de nóminas lo calcula según el punto 1 y la seguridad social reclama las cantidades deducidas en exceso (es un ejemplo, la diferencia entre las bases fue mayor)