COTIZACIÓN BONUS

JohnnySins

Nuevo miembro
Buenos días,

Me gustaría ver si alguien podría ayudarme.

Trabajadora despedida el 28/02/2022, se liquida y se confirman seguros sociales.

el 14/03/2022 se alcanza un acuerdo reconociendo la improcedencia y acordando el pago de una bonus.

Este bonus, tengo que cotizarlo y tributarlo, ¿Cual creen que sería la forma adecuada de hacerlo? creo que solo existen estas dos:

Atraso: genero un L03 con fecha de cobro en febrero y fecha de control en Marzo? (lo presento el 01 de Abril)

Nomina: rehacer la nómina, presentar una rectificativa y cuadrar los importes del acuerdo alcanzado.

gracias!!
 

BELEN

Miembro conocido
¿Todo en febrero?
¿Se puede defender que es un concepto devengado justo ese mes?
Sin más datos y dado que es una de las opciones que planteabas he entendido que no excede de la base máxima y que por tanto porqué no meterlo en el último mes todo, incluso la indemnización (exenta) que hayan acordado por la improcedencia.
 

Arvillena

Miembro activo
En mi opinión, si no puedes probar que se devenga ese bonus solo en el último mes, deberías prorratearlo en los 12 meses anteriores, de febrero hacia atrás. Aun estarías en plazo, pones fecha de control febrero para la L03 y a tirar

Además no olvides que el CRA para ese bonus es el código 5.

Todo salvo mejor opinión de algún compañero
 
Última edición:

Nikki_sp

Miembro conocido
Sin más datos y dado que es una de las opciones que planteabas he entendido que no excede de la base máxima y que por tanto porqué no meterlo en el último mes todo, incluso la indemnización (exenta) que hayan acordado por la improcedencia.
y en marzo tiene una accidente o enfermedad y te buscas un lio al hacer la base reguladora
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que no es solo que entre todo dentro de los topes, que tampoco queda claro si es el caso (aunque es cierto que en la práctica es el punto en que se suelen centrar las inspecciones, mientras todo cotice, no suelen entrar en pormenores técnicos), pueden haber otras implicaciones, como la apuntada, que se puedan alterar bases reguladoras de prestaciones...

No tenemos más detalles de ese bonus, parece tratarse de un concepto que "se han sacado de la manga" en la negociación (pero, si es el caso, ya aportará más detalles el consultante) y, si es así, y salvo que optemos por la táctica (que a veces funciona) de "por si cuela, cuela", no siendo un concepto de devengo dentro de un mes concreto, debe cotizar de forma prorrateada a lo largo del año de pago, en este caso, los dos meses en que el trabajador ha estado de alta en 2022, salvo que realmente se trate de un devengo de 2021, o,. inlcuso, un concepto que correspondía haber abonado en 2021 (ojo, que si era exigible en 2021, también pueden haber cuestiones de IRPF).

Pero si se trata, como digo, de un concepto "que se han sacado de la manga", que es de devengo irregular o superior al mes y dicho devengo no es de 2021, la cotización prorrateada a lo largo del año de pago. Si hubiera estado de alta todo el año, pues de enero a diciembre, pero comosolo ha estado de alta enero y febrero, pues entre esos dos meses.

Saludos
 

BELEN

Miembro conocido
Yo estoy de acuerdo con vosotros, lo que pasa es que por las palabras de JonnnySins entiendo que el contrato se ha rescindido en febrero, luego en marzo ya no existe relación laboral, y además he entendido que en la negociación del despido se ha pactado el pago de "x cantidad que cotiza y tributa" y que él llama bonus pero que ha sido acordado ex profeso en la negociación, y no se corresponde realmente con lo que entendemos por un "bonus" que se venga pagando habitualmente en la empresa.
 

Arvillena

Miembro activo
Incluso en ese caso, sea bonus o reclamación de cantidad, la naturaleza es la misma.

En mi modesta opinión si yo tuviera ese caso, prorratearía hacia atrás.

Pero vaya, solo es mi opinión
 

JohnnySins

Nuevo miembro
Muchas gracias por las respuestas!
A efectos aclaratorios, se trata de una mejora del acuerdo, no tiene relación con un bonus devengado en el año ni nada similar, me refiero, se le entrega esa cantidad adicional porque lo desea la empresa. He realizado la consulta en Casia y me indicaron que lo mejor que podía hacer era ponerlo como atraso y presentarlo en Abril.

En efecto, tal como indican, yo tambien creo que lo mejor sería cotizarlo el resto del año, sin embargo, tenemos un acuerdo transaccional y tanto trabajadora como empresa tiene conocimiento de que es un pago voluntario que no se encuentra vinculado a algun medidor de rendimiento o premio durante el resto del año.

Entiendo que este pago, en caso de inspección, quedará al arbitrio de lo que pueda entender el inspector.
 
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