COTIZACIÓN DIETAS TRANSPORTE INTERNANCIONAL

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Entendeis que en las empresas de transporte internacional pueden seguir pagando las dietas exentas de cotización, hasta lo máximo diario que establece el convenio( siempre que no superen los topes que  establece ) sin necesitadad de presentar factura justificativa? En este caso, son siempre conductores que se llevan la comida de casa y siempre duermen en el camión.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En el caso de dietas, lo que hay que acreditar para garantizar su exención (hasta los límites legales) es el desplazamiento (a localidades distintas de la del centro de trabajo y de la del domicilio del trabajador) y que es por cuestión de trabajo.
No hay que justificar el gasto, repito,, sino le desplazamiento propiamente dicho y las circunstancias del mismo.

Saludos
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
pues muchas gracias por la aclaración Nando, porque que me estoy haciendo un poco de lio con eso. Por lo tanto aquí, no tendré problemass ya que en ese caso en concreto, justifico el desplazamiento sin ningún problema, puedo aportar los tacógrafos de los camiones en donde detalla todo. Y si por el contrario son trabajadores que se desplazan en momentos puntuales fuera  del centro a instalar unos muebles por ejemplo? yo entiendo que la factura del restaurante, es un justificante que se desplazó fuera, ya que tiene los datos del lugar donde comió además del parte de trabajo que se confecciona.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
De nada, Anuskilla.
Por cierto, no tengo especial conocimiento de las posibles particulariades en el sector del transporte, pero entiendo que lo comentado (que responde al, criterio general) sea igualmente de aplicacíón  al caso que planteas (y si no, alguien ya corregirá o matizará lo que sea necesario).

Respecto al otro supuesto que planteas, el de los desplazamientos puntuales fuera del centro...,. vuelvo a lo mismo, lo determinante es que sea a localidades distintas de la del centro de trabajo (que parece es el caso) pero también distintas de la del domicilio del trabajador (por si en algún caso puediar darse la casualidad de que se desplazara a hacer alguna instalación a la localidad donde vive).
Respecto a la justificación... repito, se trata de justificar el desplazamiento. Normalmente son válidos los planes de trabajo (sobretodo si puede acreditarse que no se han hecho a posteriri de un requerimiento en una inspección), hojas de servicio, etc, cualquier cosa que de forma mínimamente rigurosa acredite que tal trabajador se desplazó tal día a tal sitio y por temas de trabajo. La factura del restaurante..., al indicar fecha y lugar ... podría ser un indicio, sobretodo si va ligado a otros elementos que asocien el desplazamiento al trabajador en cuestión, pero, a nivel de justificar qye ha sido tal trabajador...., la factura del restaurante en principio sólo indicará que tal dia se comio tal cosa , tal vez en nº de personas, pero no quién ha comido.
Obviamente, si se ha viajado en transporte público y billete nominativo (avión...) o pernoctado en algún hotel (que la factura, aunque se a nombre de la empresa, suele identifcar al huésped) la cosa queda más clara.
Y es que, repito, acreditado el despazamiento (billete de avión, factura de hotel) las dietas quedan justificadas por si solas, no hace falta acreditar que comió en tal sitio y que se gastó tanto.
Entiendo que si se trata de una dieta por el desplzamiento dentro de un mismo día, la cosa se complica. Podrá tener algun valor ña factura del restaurante, pero no por sí sola (puede haber comido cualqiier otra persona). En esos casos, al menos tener un plan de trabajo, rutas, registro de instalaciones realizadas (y si se identifica a los instaladores mejor).
Saludos
 
Arriba