Buenas Tardes,
Para determinar la base de cotización en un ERTE se aplica el artículo 8.2 de la orden de cotización. En el caso de realizar un segundo ERTE, manteniendo los trabajadores la prestación que se originó al iniciar el primer ERTE, se tomaran las cotizaciones de los 6 meses anteriores al nacimiento de esa prestación que mantienen. Es lo que entiendo de la lectura del articulo 8.4 de la orden 2013.
¿Os parece correcta mi interpretación?
Un saludo
Para determinar la base de cotización en un ERTE se aplica el artículo 8.2 de la orden de cotización. En el caso de realizar un segundo ERTE, manteniendo los trabajadores la prestación que se originó al iniciar el primer ERTE, se tomaran las cotizaciones de los 6 meses anteriores al nacimiento de esa prestación que mantienen. Es lo que entiendo de la lectura del articulo 8.4 de la orden 2013.
¿Os parece correcta mi interpretación?
Un saludo