COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE ERE TEMPORAL Y NUEVO TRABAJO

iuris tantum

Nuevo miembro
Sé que durante el periodo de situación de suspensión de contrato por ERE temporal hay que seguir cotizando por el trabajador afectado, por el promedio de las bases de los últimos 6 meses. El otro día leí un artículo en el que se decía que si un trabajador afectado encuentra otro trabajo durante el periodo de suspensión de su contrato, la empresa incursa en ERE solo cotizaría por él por la base mínima de su grupo. ¿Es así? No lo he encontrado en ninguna norma vigente. Gracias anticipadas.
 

Raquel GR

Miembro activo
Si el acuerdo del ERE no exprese algo en contra, si un trabajador no cobra el desempleo no cotiza

Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.


Artículo 8.


Base de cotización en la situación de desempleo protegido.

2. Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión temporal de la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal o por reducción temporal de jornada en virtud de expediente de regulación de empleo, o de resolución judicial adoptada en el seno de un proceso concursal, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será el equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.

Pero si no hay derecho a prestación, salvo que se acuerdo algo en contra, en principio no se cotiza.
 

signifer

Miembro
Si encuentra otro empleo, durante la situación de desempleo, dejará de percibir prestación por desempleo y por tanto no tendría la empresa en ERE que cotizar por ese trabajador. Pero cuidado porque exigen que esto esté reflejado en los acuerdos del ERE. Es por eso importante incluir que si los trabajadores no cobran prestación, no se cotizará por ellos cuando estén en desempleo.

Saludos
 

iuris tantum

Nuevo miembro
Gracias a los dos pero no me quedan claras vuestras respuestas. Os doy más datos: el trabajador si tiene derecho a prestación por desempleo. Cuando encuentre otro trabajo, dejará de percibir desempleo, eso sí. Pero no entiendo que la empresa tenga que dejar de cotizar por él. ¿En qué norma viene eso? Ruego aclaración al respecto.
 

signifer

Miembro
Pues lo puedes encontrar en la orden ministerial con las normas de cotización.

Es el artículo 8  que puso Raquel GR.

Las del 2014 las tienes en el BOE del 01/02/14

1051
Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Sigue siendo el artículo 8.

Saludos
 
Arriba