COTIZACIÓN Y PLUSES

martel

Miembro
Buenas tardes a tod@s,
A ver que opinais sobre lo siguiente ya que se me ha planteado una duda sobre el máximo de cotización y los pluses...
"El art.109 de LGSS indica que el máximo que no cotiza a la Seg.social es el 20% de IPREM, es decir, que lo máximo que no está sujeto a cotización son 106,50€/mes, ahora bien, en el punto 2 desglosa varios conceptos y así tenemos:
a).....pluses de transporte urbano y de distancia...
b)..
c)..quebranto de moneda...desgaste de útiles o herramientas..prendas de trabajo ...etc..
Entonces, ¿PUEDO HACER UNA NÓMINA EN LA QUE PONGA LO SIGUIENTE:?
-Plus de Transporte: 106,50?
-Quebranto de Moneda, ropa y calzado: 106,50?
Lo digo porque en el Manual Práctico de cotización a su vez lo divide y pone (en su conjunto), por lo que entiendo que puedo poner estos pluses diferenciados y no un conjunto por todo.
Que opinais?.
Gracias y un saludo.

 

elchuske

Miembro conocido
no puedes poner lo que te de la gana en esos conceptos, tendras que atenerte a lo que figura en los convenios colectivos .
 
A

Activo

Guest
Al margen de lo dicho por elchuske (fundamental que los conceptos a abonar esten justificados como una compensación real, es decir, que no se abonen para subir las retribuciones del trabajador "artificialmente"), el planteamiento que haces es correcto, es decir:

-Los pluses de transporte y distancia, en conjunto, se excluyen un 20% del Iprem.
-El quebranto de moneda, desgaste herramientas y prendas de trabajo..., en conjunto, se excluyen un 20% del Iprem.

Pero si no se cumple la premisa de justificación, no puedes excluirlos de cotización en ningún caso.
 

martel

Miembro
En el Convenio viene un importe fijo por plus en ropa y calzado, en cuanto a transporte también viene, pero indica que se puede aumentar hasta el máximo del Iprem ya que su importe es menor, por lo que puedo hacer lo siguiente:
-P.Transporte HASTA 106,50
-P.Ropa + Calzado + Q. Moneda HASTA 106,50 y lo que sobrepase a Plus cotizable
Resumiendo, ¿Se puede poner hasta 213,00€ sin cotizar???
 

Clo

Nuevo miembro
pues si el convenio así lo establece, pues sí,...
pero piensa que el plus de transporte sólo estará exento durante 11 meses. si lo quieres prorratear por los doce meses, el importe no cotizable se reduce a 97.63 euros
saludos,
 
A

Activo

Guest
Curioso. Martel, ¿podrías decirme de qué convenio y provincia se trata?
 

martel

Miembro
Hola ACTIVO,
Es el convenio de Hosteleria de Tenerife.
El convenio viene un P.Transporte por Grupos y Clasificación de Empresas y dice que su importe es el mínimo pudiendo llegar hasta el 20% del IPREM.
Respeto a la respuesta de CLO, te diré que pone expresamente el P.Transporte indica que se "abonarán en 12 mensualidades".
¿Que os parece?
 

Clo

Nuevo miembro
Entiendo que el abono puede ser en 12 meses, pero que igual tendrías que tener en cuenta que el límite exento de cotización para el plus de transporte, si pagas en 12 meses, será de 97.63.
Saludos,
 
A

Activo

Guest
Gracias por la referencia, Martel. Pues lo dicho, si el importe anual se abona en 12 mensualidades, exento 97,63 euros (106,50 x 11 / 12) como ya ha comentado Clo.

Respecto a su consignación en la nómina, cada concepto por separado, por supuesto: plus de transporte, quebranto moneda, ropa y calzado... de forma independiente, aun cuando haya algunos que a la hora de incluirlos en la base de cotización tengan que evaluarse en conjunto.
 
Arriba