Buenas tardes a tod@s,
A ver que opinais sobre lo siguiente ya que se me ha planteado una duda sobre el máximo de cotización y los pluses...
"El art.109 de LGSS indica que el máximo que no cotiza a la Seg.social es el 20% de IPREM, es decir, que lo máximo que no está sujeto a cotización son 106,50/mes, ahora bien, en el punto 2 desglosa varios conceptos y así tenemos:
a).....pluses de transporte urbano y de distancia...
b)..
c)..quebranto de moneda...desgaste de útiles o herramientas..prendas de trabajo ...etc..
Entonces, ¿PUEDO HACER UNA NÓMINA EN LA QUE PONGA LO SIGUIENTE:?
-Plus de Transporte: 106,50?
-Quebranto de Moneda, ropa y calzado: 106,50?
Lo digo porque en el Manual Práctico de cotización a su vez lo divide y pone (en su conjunto), por lo que entiendo que puedo poner estos pluses diferenciados y no un conjunto por todo.
Que opinais?.
Gracias y un saludo.
A ver que opinais sobre lo siguiente ya que se me ha planteado una duda sobre el máximo de cotización y los pluses...
"El art.109 de LGSS indica que el máximo que no cotiza a la Seg.social es el 20% de IPREM, es decir, que lo máximo que no está sujeto a cotización son 106,50/mes, ahora bien, en el punto 2 desglosa varios conceptos y así tenemos:
a).....pluses de transporte urbano y de distancia...
b)..
c)..quebranto de moneda...desgaste de útiles o herramientas..prendas de trabajo ...etc..
Entonces, ¿PUEDO HACER UNA NÓMINA EN LA QUE PONGA LO SIGUIENTE:?
-Plus de Transporte: 106,50?
-Quebranto de Moneda, ropa y calzado: 106,50?
Lo digo porque en el Manual Práctico de cotización a su vez lo divide y pone (en su conjunto), por lo que entiendo que puedo poner estos pluses diferenciados y no un conjunto por todo.
Que opinais?.
Gracias y un saludo.