COTIZACIÓN

Novata80

Nuevo miembro
Buenos días,

En el caso de que tenga un trabajador de baja por enfermedad común el día de la baja y del alta no se cuenta como trabajado verdad?

Y a la hora de calcular la cotización del mes en el que está de baja como  lo hago?.
Calculo la base de cotización del mes anterior y lo prorrateo por los días que está en IT no? y los días que está en activo? se coge la base del mes anterio también o la del mes en el que está de baja como si hubiera trabajado todo el mes?
 

Ro

Miembro activo
- En enfermedad día de baja y alta son en I.T. sin trabajar.En accidente día del accidente. se considera trabajado.
- En caso de baja la base se coge la del mes anterior si es a jornada completa y si es mensual se divide entre 30, (si es diario entre el nº de días); en caso de ser a tiempo parcial se toma en cuenta los últimos tres meses y se divide entre 90.
- Los días trabajadores se prorratea la base en función a ese mes (días trabajados en alta y no en i.t.)

 

Novata80

Nuevo miembro
Ro dijo:
- En enfermedad día de baja y alta son en I.T. sin trabajar.En accidente día del accidente. se considera trabajado.
- En caso de baja la base se coge la del mes anterior si es a jornada completa y si es mensual se divide entre 30, (si es diario entre el nº de días); en caso de ser a tiempo parcial se toma en cuenta los últimos tres meses y se divide entre 90.
- Los días trabajadores se prorratea la base en función a ese mes (días trabajados en alta y no en i.t.)

Gracias Ro.
Por lo que me comentas si un trabajador le dieran el alta por la mañana, ese día se consideraría en IT para el cáculo de se nómina, pero, podría venir a trabajar por ejemplo por la tarde? siempre me surge esa duda.
 

Novata80

Nuevo miembro
A ver me explico. Legalmente está en IT el día del alta.
Pero en nuestra empresa que tenemos horario de oficina, el que tiene la consulta médica por la mañana y le dan el alta, de la consulta se viene a trabajar porque ya está de alta, y entiendo que eso no debería de ser así, no debería de venir a trabajar no? incluso si tuviera un accidente en el centro de trabajo tendríamos un problema.

 

Raquel GR

Miembro activo
Hombre pues no, no debería ir a trabajar, ese día cuenta como baja de IT y así lo cobra, se arriesga a que si .. por de esas casualidades del mundo, va un inspector piense que ha estado trabajando toda la IT y cobrando la prestación a la vez... o imagina que estando de baja, tiene un accidente.. no debe trabajar es día de baja y el contrato está suspendido.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, el dia en que le emiten el parte de alta es su último día de IT. Está, por tanto, aún de IT. No puede trabajar.
Puede parecer ilógico, puesto que si por la mañana voy al médico y éste me ve recuperado y, en todo caso, en condiciones de trabajar..., si encima mi jornada empieza por la tarde...,
pero no, oficialmente se está aún de baja por IT todo ese día.

En su momento yo traté de darle alguna vuelta al caso, más extremo, de trabajadores a turnos o en turno de noche y que, por ej. empiezan la jornada a las 10 de la noche y le han dado el alta ese mismo dia. Imaginad que, por ej, voy a las 10 de mañana al médico, éste me da el alta y mi jornada empieza a las 10 de la noche, es decir, 12 horas después, finalizando a las 6 de la mañana del día siguiente.
La verdad es que debería recuperar el tema, no recuerdo muy bien cómo quedó. Creo que alguien  apuntó a que, en todo caso debería esperar a las 12 de la noche (o las 00 horas del día siguiente), también quien apuntaba que lo que cuenta es el día en que se inicia de la jornada y si ésta empezaba, aunque fuera por un par de horas, en día de alta de la IT, aún estaba de baja toda la jornada completa (es decir, no podría empezar a trabajar hasta las 10 de la noche del día siguiente del alta), por contra, hay quien opinaba que esa jornada, aunque empezara a las 10 de la noche del día anterior, oficialmente se consideraba como del día siguiente y que, por tanto, nada impedía que trabajara ya desde las 10 de la noche del día en que emiten el alta de IT).
Como digo, no recuerdo con qué versión me quedé al final, Cuando pueda, trato de buscar el caso.

Aunque entiendo que, por analogía, debería aplicarse el mismo tratamiento de cuando damos de alta a un nuevo trabajador con ese tipo de horario.
Imaginad que contratamos a un nuevo trabajador con jornada nocturna. trabaja de 22 h a 06h del día siguiente. ¿Cuál podemos considerar que es su primer dia de trabajo? (el que corresponde a la hora de incio, a las 22h o ya el dia siguiente, cuando finaliza a las 6h.?). ¿Con qué fecha de efecto tramitáis el alta?

También se me ha presentado alguna problemática de este tipo en el caso de permisos por elecciones, más que por el hecho de ir a votar (que queda más claramente delimitado, puesto que se define su duración en función  de las horas en que han coindicido jornada electoral y jornada de trabajo) en el caso de los miembros de la mesa  interventores que, además del día completo de permiso (si coinciden en dia laboral para ellos) dispones de un permiso de hasta 5 horas el día siguiente).

Saludos
 
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