Efectivamente, el dia en que le emiten el parte de alta es su último día de IT. Está, por tanto, aún de IT. No puede trabajar.
Puede parecer ilógico, puesto que si por la mañana voy al médico y éste me ve recuperado y, en todo caso, en condiciones de trabajar..., si encima mi jornada empieza por la tarde...,
pero no, oficialmente se está aún de baja por IT todo ese día.
En su momento yo traté de darle alguna vuelta al caso, más extremo, de trabajadores a turnos o en turno de noche y que, por ej. empiezan la jornada a las 10 de la noche y le han dado el alta ese mismo dia. Imaginad que, por ej, voy a las 10 de mañana al médico, éste me da el alta y mi jornada empieza a las 10 de la noche, es decir, 12 horas después, finalizando a las 6 de la mañana del día siguiente.
La verdad es que debería recuperar el tema, no recuerdo muy bien cómo quedó. Creo que alguien apuntó a que, en todo caso debería esperar a las 12 de la noche (o las 00 horas del día siguiente), también quien apuntaba que lo que cuenta es el día en que se inicia de la jornada y si ésta empezaba, aunque fuera por un par de horas, en día de alta de la IT, aún estaba de baja toda la jornada completa (es decir, no podría empezar a trabajar hasta las 10 de la noche del día siguiente del alta), por contra, hay quien opinaba que esa jornada, aunque empezara a las 10 de la noche del día anterior, oficialmente se consideraba como del día siguiente y que, por tanto, nada impedía que trabajara ya desde las 10 de la noche del día en que emiten el alta de IT).
Como digo, no recuerdo con qué versión me quedé al final, Cuando pueda, trato de buscar el caso.
Aunque entiendo que, por analogía, debería aplicarse el mismo tratamiento de cuando damos de alta a un nuevo trabajador con ese tipo de horario.
Imaginad que contratamos a un nuevo trabajador con jornada nocturna. trabaja de 22 h a 06h del día siguiente. ¿Cuál podemos considerar que es su primer dia de trabajo? (el que corresponde a la hora de incio, a las 22h o ya el dia siguiente, cuando finaliza a las 6h.?). ¿Con qué fecha de efecto tramitáis el alta?
También se me ha presentado alguna problemática de este tipo en el caso de permisos por elecciones, más que por el hecho de ir a votar (que queda más claramente delimitado, puesto que se define su duración en función de las horas en que han coindicido jornada electoral y jornada de trabajo) en el caso de los miembros de la mesa interventores que, además del día completo de permiso (si coinciden en dia laboral para ellos) dispones de un permiso de hasta 5 horas el día siguiente).
Saludos