Cotización 2025

ANAGARGON

Miembro activo
Hola a todos, os habéis planteado como vamos a gestionar el cambio de las cotizaciones a partir de enero de 2025 con el destope de las bases máximas, con esos tramos que han publicado y de como justifcarlos, le damos mil vueltas pero me parece muy complejo y sobre todo cómo enfocarlo con los bonus y demás gratificaciones que van surgiendo a lo largo de los meses según el cliente. Gracias por vuestras aportaciones como siempre
 

Noelia27

Miembro activo

Artículo 19 bis Ley General Seguridad Social. Cotización adicional de solidaridad.​

El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:

La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.


Aparece en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. A aplicar a partir de 01/01/2025.
 

Neolab

Miembro
ostras, esto???

la cotización adicional de solidaridad​

El 16 de marzo de 2023, se publica en BOE el RDL 2/2023 de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Este, añade un artículo 19 bis de la LGSS aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

«Artículo 19 bis. Cotización adicional de solidaridad.

El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:

La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.»


¿Cuándo entra en vigor?​

La cotización adicional de solidaridad entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025.


 

Archivos adjuntos

  • Real Decreto Legislativo 8_2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de...pdf
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Leovigildo

Miembro activo
Pues con llamadas y mensajes de mucha gente que está por BCC máxima, y haciendo un esquema o cuadro explicando la nueva situación.
A mi me preocupa que acierten a la primera con la publicación en el BOE y no hagan cincuenta modificaciones sobre el texto ya publicado.
 

campus34

Miembro conocido
Va a ser muy complejo. Espero que los programas de nóminas se pongan las pilas. Porque a partir de ahora no hay importe que quede sin cotizar. Se cotizará a diferentes tipos, pero todo cotizará.
 

ANAGARGON

Miembro activo
Es cierto que los programas deberán actualizarlo, a nosotras nos están pidiendo simulaciones para estimar las diferencias y la verdad es que ni idea de por donde empezar..
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto, entiendo que esto lo resolverán automáticamente los programas de nómina. Es algo anunciado hace ya tiempo (como el MEI, que se irá incrementando año a año). Lo que a mi me preocupa no es su dificultad (simple aritmética pero, lo dicho, lo harán automáticamente los programas de nóminas) sino el impacto (en la Empresa y en los trabajadores).
Respecto a la preocupación por el bonus en concreto... no acabo de entenderla, igual se me escapa algo, pero vaya, como ahora, pero simplemente tocará cotizar adicionalmente en los casos de superar los topes (como va a suceder con cualquier otro concepto). En fin... si ahora alguien está en topes con la nómina normal y le pagas un bonus, te ahorras la complementaría. A partir del año que viene ya no será así.

Saludos.
 

campus34

Miembro conocido
Exacto, entiendo que esto lo resolverán automáticamente los programas de nómina. Es algo anunciado hace ya tiempo (como el MEI, que se irá incrementando año a año). Lo que a mi me preocupa no es su dificultad (simple aritmética pero, lo dicho, lo harán automáticamente los programas de nóminas) sino el impacto (en la Empresa y en los trabajadores).
Respecto a la preocupación por el bonus en concreto... no acabo de entenderla, igual se me escapa algo, pero vaya, como ahora, pero simplemente tocará cotizar adicionalmente en los casos de superar los topes (como va a suceder con cualquier otro concepto). En fin... si ahora alguien está en topes con la nómina normal y le pagas un bonus, te ahorras la complementaría. A partir del año que viene ya no será así.

Saludos.
Como aparece en el boletín de Red de hoy, hay que enviar ficheros a la TGSS información sobre los empleados afectados, periodo de pago y los importes.
A ver cómo los programas gestionan esos, por qué en mes en curso parece algo que se podrá hacer, pero los atrasos serán muy laboriosos a mí entender.
 

Criscon

Miembro
Buenos días a todos,

¿Sabéis que parte pagaría el trabajador y que parte pagaría la empresa? Solo indica que la distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes. Lo que me parece raro es que no hayan puesto los %.

Gracias!
 

Darmody

Miembro activo
Como aparece en el boletín de Red de hoy, hay que enviar ficheros a la TGSS información sobre los empleados afectados, periodo de pago y los importes.
A ver cómo los programas gestionan esos, por qué en mes en curso parece algo que se podrá hacer, pero los atrasos serán muy laboriosos a mí entender.
yo lo que entiendo es que en los ficheros de bases ordinarios que se envíen, aparecerá otra línea diferenciada con el importe del exceso sobre la base de cotización. De esa manera ya se está indicando los empleados afectados, el periodo de pago y los importes.
No creo que haya que enviar ningún listado especial.
 
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