Cotización atrasos convenio L03

s3r61c

Miembro activo
Buenos días, nos surge una duda respecto al pago de las cotizaciones de los atrasos salariales de convenio. Si el 28 de Abril sale un convenio colectivo o tablas salariales y no se indica fecha de pago de los atrasos.

1) según normativa el pago debe hacerse el mismo mes (Abril) y cotizarlo al mes siguiente como máximo (Mayo), o
2) Se puede pagar en Mayo y la cotizaciones de los atrasos es al mes siguiente del pago, es decir, Junio?

Gracias.-
 

s3r61c

Miembro activo
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social:

“Respecto de los incrementos salariales debidos a convenio colectivo, el plazo reglamentario de ingreso finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse, en todo o en parte, dichos incrementos en los términos estipulados en el convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial correspondiente.”

Dado que el convenio colectivo mencionado (publicado en Marzo) no establece una fecha concreta de abono de los incrementos salariales, y en aplicación del criterio subsidiario previsto en la norma, se considera que dichos importes deben abonarse durante el mes siguiente al de su publicación, es decir, en el mes de [abril de 2025, si la publicación fue en marzo].

En consecuencia, el plazo reglamentario para el ingreso de las correspondientes diferencias en materia de cotización a la Seguridad Social finaliza el último día del mes siguiente, esto es, el [31 de mayo de 2025], en cumplimiento estricto de la normativa mencionada.

Por tanto, la empresa ha procedido o procederá al abono de los importes correspondientes en el mes de abril y realizará el ingreso de las diferencias en la cotización antes del 31 de mayo, todo ello dentro de los plazos legales establecidos.
 
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