Cotización autónomos administrador sociedad

tigreblanco

Nuevo miembro
Buenos días,

En el caso de Administrador de una Sociedad con un 25% de participación, funciones de dirección y menos de 10 empleados:

1.¿Cotiza por autónomos?

2. ¿Cual es la base mínima y los tipos de cotización para 2014?

Gracias!
 

tigreblanco

Nuevo miembro
Acabo de hacer la consulta vía telefónica, y me han dicho lo siguiente:

-Cotizaría por Autónomos
-La base mínima sería la equivalente al grupo 1 de cotización del régimen general (bases pendientes de publicación)
-Los tipos los que hay ahora.

¿Alguien me lo puede confirmar? No me ha dado mucha seguridad la persona que me ha atendido.

Gracias.
 

tigreblanco

Nuevo miembro
Gracias jcg73.

Me acaba de llegar la respuesta a la consulta que he hecho a través del servicio de consultas de la seguridad social pero ni me voy a molestar en poner la respuesta, eso y nada es lo mismo.

Un saludo.
 

calamog

Miembro
tigreblanco dijo:
Acabo de hacer la consulta vía telefónica, y me han dicho lo siguiente:

-Cotizaría por Autónomos
-La base mínima sería la equivalente al grupo 1 de cotización del régimen general (bases pendientes de publicación)
-Los tipos los que hay ahora.

¿Alguien me lo puede confirmar? No me ha dado mucha seguridad la persona que me ha atendido.

Gracias.

Te han indicado lo correcto desde 1 de Enero cambian las cotiz. de los autónomos ya sean con mas de 10 trabajadores o autónomos societarios.

saludos.
 

tigreblanco

Nuevo miembro
A petición de Leguleyo:

________________________

En relación a su consulta en general para el año 2014 la base máxima de
cotización será de 3.597,00 euros mensuales. La base mínima de cotización será
de 875,70 euros mensuales.
El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será
29,80 por 100 o el 29,30 por 100 si el interesado está acogido al sistema de
protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la
protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por
100.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la
protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al
0,10 por 100, aplicado sobre la base de cotización elegida.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se
aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición
adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007.

Para más información puede dirigirse a la Administración de la Seguridad Social
(ver ubicación en la página www.seg-social.es, dentro de “Direcciones y
Teléfonos”). También lo puede consultar en el artículo 128.Cinco de la Ley
22/2013, del 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2014 (BOE 26-12-2013).

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.

_____________________

Vamos que me han echo un corta y pega de lo primero que han pillado  :eek:
 
Arriba