Hola a todos!! Tengo una empresa con varios trabajadores, uno de ellos de baja de IT por CC. Debido a la situacion actual la empresa no ha pagado los ultimos TC-1 y se les adeuda a los trabajadores dos meses de salario. Segun la Inspeccion de trabajo de Castellón es este caso no es posible el poder aplicarnos la deduccion por la prestacion de IT, y seria una vez abonada la nomina y cuando solicitar la devolucion de la cantidad corresponidente, que ademas seria compensada con la deuda existente. Me podriais decir en que articulo se basa la Inspeccion??. Considero logico el no poder aplicar las bonificaciónes, pero la deduccion por IT....??
Un saludo y gracias por anticipado.
Un saludo y gracias por anticipado.