Cotización cobrando prestación por desempleo.

laboral23

Miembro
Buenas tardes, una persona que está cobrando prestación por desempleo, ¿que cuantía tiene de base de cotización a efectos de una futura pensión de jubilación?
Es que creo que estó se modificó y estoy bastante liada...
Gracias.
 

jcg73

Miembro activo
Q  yo sepa la media de los últimos 180 días, sé q se amplió la cotización sin la reducción del 35% , ahora te deducen el 4,7% creo.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Igual la duda es por el cobro que pasó del 60 al 50% el segundo tramo a partir del 7º mes.

Pero vaya, es fácil: mientras sea prestación, y no pase a subsidio, es siempre la misma base de cotización (la media de los 180 días como han comentado).
 

fundación

Miembro conocido
Es una pregunta que está a 2 clics de distancia en la web del SEPE, 20 segundos para cliquear, copiar y pegar:


Pregunta:
    ¿Cómo es mi cotización cuando estoy cobrando prestación por desempleo?

Respuesta:
    La prestación contributiva por desempleo comprende el pago de una cantidad económica mensual y el ingreso por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de las cotizaciones a la Seguridad Social.
    Si usted ha accedido a la prestación debido a la extinción de su relación laboral, la cotización a la Seguridad Social se efectúa por las contingencias comunes de jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
    La base de cotización a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, será la misma base reguladora de la prestación por desempleo, independientemente de los topes que se puedan aplicar a la cuantía mensual de la prestación por desempleo.
    En los supuestos de reanudación de una prestación, tras una suspensión de la misma o de opción por una nueva prestación que se haya podido generar, las bases de cotización son o las del derecho inicial que se reanuda o las del nuevo derecho por el que se opta.
    El SEPE asume el coste de la aportación empresarial, descontando de su prestación  el importe que le corresponde a usted. En la cotización de los trabajadores por cuenta ajena agrarios fijos o fijos discontinuos el SEPE asume el 73,50 % de la  aportación del trabajador.
    Referencia normativa:  Ley General de la Seguridad Social aprobada por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


Pregunta:
    ¿Cómo es mi cotización cuando estoy cobrando subsidio por desempleo?

Respuesta:
    El Servicio Público de Empleo Estatal mantendrá la cotización por jubilación si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
    - El subsidio que percibe es para trabajadores mayores de 55 años.
    - Percibe el subsidio para trabajadores fijos discontinuos siendo mayor de 55 años.
    - Si usted es fijo discontinuo, menor de 55 años  y acredita 180 días o más de cotización, los primeros 60 días de cobro del subsidio se cotizan para la jubilación.
    La base de cotización por jubilación es el tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.
    Referencia normativa: Ley General de la Seguridad Social aprobada por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
 

laboral23

Miembro
Gracias por vuestras respuestas. Es lo que pensaba.
Yo creía que lo tenía claro, pero el programa de autocálculo de la jubilación de la web de la Seg social, me cambia la base de cotización de un periodo en el que el trabajador está cobrando prestación por desempleo y en vez que tener en cuenta la BC que yo le indico me la cambia a 753€ y no veo el motivo.
 

cuenca

Nuevo miembro
OJO:
El Servicio de Empleo Público Estatal, (SEPE), aplica una fórmula para calcular la prestación de desempleo que aunque es legal, es injusta. Esta fórmula consiste en la forma de calcular la base reguladora diaria de los últimos 6 meses cotizados.
La injusticia surge cuando en un mes de 31 días, que la empresa los cotiza por 30 días, el SEPE divide la cotización de ese mes por 31. Con esta mecánica consigue rebajar la base reguladora diaria. Si a la hora de pagar, el SEPE pagará los meses de 31 días multiplicando por 31 la base reguladora diaria, su proceder sería justo.
Pero este organismo divide por 31 los meses que la empresa cotizó por 30, pero a la hora de pagar multiplica solo por 30 los meses de 31 días. Esto es como usar dos balanzas diferentes a conveniencia. Es como si un comerciante a la hora de comprar patatas usara una balanza que pesara solo 300 gramos cada 310 gramos; y a la hora de vender esas mismas patatas usara una balanza diferente que pesara 310 gramos cuando en realidad solo hay 300 gramos.
La diferencia es pequeña, estamos hablando de una mecánica que consigue recortar tu prestación mensual alrededor de 12 €, quizá por eso nadie lo denuncia, o la mayoría de los perceptores ni siquiera se dan cuenta. Pero imagina 12 € mensuales multiplicado por millones de parados. Con esta injusta fórmula el SEPE está ahorrando millones de euros al mes.
Imagina también que por sentencia judicial el SEPE tuviera que devolver ese dinero a los perceptores. A título personal denuncié esta práctica, y el juez dictó sentencia a mi favor. El SEPE ha interpuesto un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, Saludos.
 

cuenca

Nuevo miembro
TRUCO DEL SEPE DE LA DOBLE BALANZA: "Existen" meses de 31 días para el cálculo de la base diaria, pero sorprendentemente TODOS los meses son de 30 días para el cálculo posterior de la base mensual.
EVIDENTEMENTE Y PARADÓJICAMENTE con el "invento" de la "doble balanza" NUNCA cotizas en el desempleo por la base que cotizabas en activo (en mi caso particular durante mi vida laboral siempre por el máximo).
¡¡¡Además no se actualiza anualmente!!!.
Excelente "truco de manos" de nuestros hábiles administradores.
Si has cotizado, por ejemplo, por la base máxima este "truco" no te afecta al importe de la prestación por desempleo ya que ésta tiene un "tope". La pensión de jubilación también tiene un tope pero si accedes a una Jubilación Anticipada (por la "Ley antigua" o por la "Ley nueva") al estar la pensión afectada por unos coeficientes reductores muy altos  (30% en el caso de la "ley antigua" para los 61 años, y superior en la ley nueva) este "truco" te afecta mensualmente hasta el lejano final de tus días.
 
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