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Pregunta:
¿Cómo es mi cotización cuando estoy cobrando prestación por desempleo?
Respuesta:
La prestación contributiva por desempleo comprende el pago de una cantidad económica mensual y el ingreso por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Si usted ha accedido a la prestación debido a la extinción de su relación laboral, la cotización a la Seguridad Social se efectúa por las contingencias comunes de jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
La base de cotización a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, será la misma base reguladora de la prestación por desempleo, independientemente de los topes que se puedan aplicar a la cuantía mensual de la prestación por desempleo.
En los supuestos de reanudación de una prestación, tras una suspensión de la misma o de opción por una nueva prestación que se haya podido generar, las bases de cotización son o las del derecho inicial que se reanuda o las del nuevo derecho por el que se opta.
El SEPE asume el coste de la aportación empresarial, descontando de su prestación el importe que le corresponde a usted. En la cotización de los trabajadores por cuenta ajena agrarios fijos o fijos discontinuos el SEPE asume el 73,50 % de la aportación del trabajador.
Referencia normativa: Ley General de la Seguridad Social aprobada por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Pregunta:
¿Cómo es mi cotización cuando estoy cobrando subsidio por desempleo?
Respuesta:
El Servicio Público de Empleo Estatal mantendrá la cotización por jubilación si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
- El subsidio que percibe es para trabajadores mayores de 55 años.
- Percibe el subsidio para trabajadores fijos discontinuos siendo mayor de 55 años.
- Si usted es fijo discontinuo, menor de 55 años y acredita 180 días o más de cotización, los primeros 60 días de cobro del subsidio se cotizan para la jubilación.
La base de cotización por jubilación es el tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.
Referencia normativa: Ley General de la Seguridad Social aprobada por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio.