Cotización de perceptor de subsidio del Programa de Activación para el Empleo

pajarillo

Miembro conocido
¿Alguien ha contratado a algún perceptor del subsidio del Programa de Activación para el Empleo? (Real Decreto-Ley 16/2014).

Se supone que la empresa puede, durante un máximo de 5 meses, minorar el salario en la misma cuantía que el importe del subsidio que percibe el trabajador (426 €), pero se supone que se cotiza por el salario íntegro que hubiera percibido sin esa minoración.

En los boletines RED no se dice nada al respecto. ¿¿??
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se cotiza por la totalidad del salario que percibiese, según dice el mismo RDL que comentas.
 

pajarillo

Miembro conocido
Gracias Fernando. Con estas normas tan lacónicas no hay forma de aclararse, ni en el Sepe, ni en TGSS saben de lo que les hablo cuando les he llamado.

Aunque tampoco me queda claro que el salario a minorar sea el bruto o el líquido. ¿¿??.

He puesto una consulta a la TGSS, pero a ver cuando contestan... si es que contestan.
 
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