Hola, permitidme una consulta,
se trata de un empleado de incorporación reciente y que, sin reunir el periodo de cotizacion exigido (es su primer trabajo) inicia un proceso de IT. La empresa, que complementa la situación de IT hasta el 100% del salario, le sigue abonando el total de su retibución mensual (en lugar de salario, complemento de empresa, aunque hay quien lo cuestiona cuando no hay prestación como tal).
El caso es que durante este tiempo de IT, aún sin prestación, se sigue cotizando por este empleado. En este sentido, la base de cotización que determina el programa de nómina se corresponde a la que sería la base reguladora de la prestación (a la que no tiene derecho). Entiendo que es correcto (en todo caso, las percepciones que recibe de la empresa, como complementos durante la IT no cotizan).
Lo que me choca, y no sé si es correcto o es una anomalía del programa de nómina, es que durante ese tiempo de IT sin derecho a prestación, el programa sólo calcula las cotizaciones a cargo de la empresa. NMo hay cotizaciones a cargo del empleado.
¿Es correcto?
No me habia encontrado ningua situcion en la que la empresa cotiza y el empleado no. Por ej. cuando se trata de prestaciones por pago directo de la S.S. , los dos, empresa y trabajador, cotizan, simplemente que la empresa ingresa unicamente las cotizaciones correspondientes a la cuota patronal y la S.S. descuenta directamente de la prestacion que paga directamente al empleado las cotizaciones a cargo de éste.
¿lo veis correcto?
¿Cotiza la empresa pero el empleado no?
Gracias por vuestra ayuda.
Un saludo
se trata de un empleado de incorporación reciente y que, sin reunir el periodo de cotizacion exigido (es su primer trabajo) inicia un proceso de IT. La empresa, que complementa la situación de IT hasta el 100% del salario, le sigue abonando el total de su retibución mensual (en lugar de salario, complemento de empresa, aunque hay quien lo cuestiona cuando no hay prestación como tal).
El caso es que durante este tiempo de IT, aún sin prestación, se sigue cotizando por este empleado. En este sentido, la base de cotización que determina el programa de nómina se corresponde a la que sería la base reguladora de la prestación (a la que no tiene derecho). Entiendo que es correcto (en todo caso, las percepciones que recibe de la empresa, como complementos durante la IT no cotizan).
Lo que me choca, y no sé si es correcto o es una anomalía del programa de nómina, es que durante ese tiempo de IT sin derecho a prestación, el programa sólo calcula las cotizaciones a cargo de la empresa. NMo hay cotizaciones a cargo del empleado.
¿Es correcto?
No me habia encontrado ningua situcion en la que la empresa cotiza y el empleado no. Por ej. cuando se trata de prestaciones por pago directo de la S.S. , los dos, empresa y trabajador, cotizan, simplemente que la empresa ingresa unicamente las cotizaciones correspondientes a la cuota patronal y la S.S. descuenta directamente de la prestacion que paga directamente al empleado las cotizaciones a cargo de éste.
¿lo veis correcto?
¿Cotiza la empresa pero el empleado no?
Gracias por vuestra ayuda.
Un saludo