Cotización durante periodo de IT sin derecho a prestación

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, permitidme una consulta,

se trata de un empleado de incorporación reciente y que, sin reunir el periodo de cotizacion exigido (es su primer trabajo) inicia un  proceso de IT. La empresa, que complementa la situación de IT hasta el 100% del salario, le sigue abonando el total de su retibución mensual (en lugar de salario, complemento de empresa, aunque hay quien lo cuestiona cuando no hay prestación como tal). 

El caso es que durante este tiempo de IT, aún  sin prestación, se sigue cotizando por este empleado. En este sentido, la base de cotización que determina el programa de nómina se corresponde a la que sería la base reguladora de la prestación (a la que no tiene derecho). Entiendo que es correcto (en todo caso, las percepciones que recibe de la empresa, como complementos durante la IT no cotizan).

Lo que me choca, y no sé si es correcto o es una anomalía del programa de nómina, es que durante ese tiempo de IT sin derecho a prestación, el programa sólo calcula las cotizaciones a cargo de la empresa. NMo hay cotizaciones a cargo del empleado.
¿Es correcto?
No me habia encontrado ningua situcion en la que la empresa cotiza y el empleado no. Por ej. cuando se trata de prestaciones por pago directo de la S.S. , los dos, empresa y trabajador, cotizan, simplemente que la empresa ingresa unicamente las cotizaciones correspondientes a la cuota patronal y la S.S. descuenta directamente de la prestacion que paga directamente al empleado las cotizaciones a cargo de éste.

¿lo veis correcto?

¿Cotiza la empresa pero el empleado no?

Gracias por vuestra ayuda.

Un saludo
 

Raquel GR

Miembro activo
Asimismo, el empresario estará obligado únicamente a ingresar su propia aportación cuando el trabajador no reúna los requisitos establecidos en la normativa para percibir la prestación económica correspondiente. El trabajador se encontrará en la situación de IT, pero sin derecho al percibo de la prestación económica. Al no tener el empresario la posibilidad de retener el importe de la cuota correspondiente al trabajador, queda exonerado de tal obligación.
No obstante, si estando el trabajador en situación de IT sin derecho a la prestación económica, percibiera determinadas remuneraciones de la empresa, procedería el ingreso de la aportación del trabajador al poder retener el empresario, hasta la cuantía que fuese suficiente, el importe de la cuota del trabajador de las cantidades abonadas.


Esto es de una circular de TGSS

Saludos.
 

fundación

Miembro conocido
Parece un "bug" del programa. Entiende que si derecho_subsidio = FALSE, directamente poner a 0 la CTSS, en vez de regular que si CTSS < 0 (negativa), entonces = 0.

:)


Ah, y yo soy de los que cuestionarían la existencia de un complemento de prestación cuando ésta no existe.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vaya, creo que acabo de encontrar la solución en el memento de S.Social de Lefebvre.
Deja claro que en situacion de IT, incluso en el caso de que el trabajador no reúna los requisitos para percibir la prestación,se mantiene la obligación de cotizar (y, en principio, con los mismos criterios de cálculo de la base que aplicarian en el caso de que se percibiera la prestacion).
Ahora, en cuanto a la las cotizaciones propiamente dichas, viene a decir que en el caso de que el trabajador no perciba ninguna percepcion durante esa situacion, el empresario esta obligado a a ingresar unicamente su propia aportación, quedando exonerado de la misma el trabajador al no tener el emprersario la posibiloidad de retener el importe correspondiente a su cuota. Por contra, si estando en esa situacion (IT sin derecho a prestacion), percibiera determinadas remuneraciones de la empresa, ésta sí que procederá al ingreso de la aportacion del trabajador, al ser posible practicar la retencion (lo que me origina algun a duda de matiz, ya que, independientemente del importe de las percepciones que reciba de la empresa, la cuota a ingresar entiendo que serguira estando definida por la base de cotizacion como tal, y siempre que haya margen suficiente, claro).

En fin, evidentemente cualquier otra aportacion sera bien  recibida

Saludos  
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vaya, se cruzaron nuestras respuestas. Creo que vamos a perar a lo mismo. Lo miro todo con mas calma
En todo caso, muchas gracias!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel, por favor ¿puedes darme los detalles de la información de esa circular?
Veo que corresponde de forma practicamente literal a lo que he visto en el memento, pero reportado el tema a la Seguridad Social iban un poco despistados y nos han pedido remitamos una consulta por escrito. Haríamos referencia a esa circular, para facilitarles la tarea.

También nos interesa confrmar el tema para, en su caso, reportarlo como incidencia al proveerdor del programa de nómina (A3), ya que, como decia, a pesar de cobrar el trabajador igualmente lo que corresponde a su salario mensual (en este caso como complemento de empresa durante la IT, no le calcula ninguna retención a su cargo, sólo calcula la aportación a cargo de la empresa).

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y Fundación, si ya se que hay quien cuestiona este tipo de pagos cuando no hay prestacion, pero en todo caso, y al margen de la politica y sensibilidad de la empresa, habrá que ver en qué terminos esta regulado este tipo de complemento en cada caso.

Por ej. cuando se habla de "complementar la prestación" es cierto que algunos pueden tener la tentacion de afirmar algo así que "no se puede complementar algo que no existe", pero en ocasiones simplemente se determina que en caso de IT se garantiza al trabajador la percecpion del 100% de su salario, sin asociarlo al importe o al mero hecho de que cobre o no una prestación.
Insisto, hay que ver las particularidades de cada caso.

Un saludo
 

Federico

Nuevo miembro
Hola Nando, cada año la TGSS publica una circular de cotizacion, la cual es publicada en bastantes bases de datos, en la que se especifica lo comentado por Raquel, la ultima  es la Circullar 3-002 de 27 de febrero de 2009

Un saludo
 

fundación

Miembro conocido
Nando, de acuerdo con lo que dices en cuanto a lo regulado en cada caso particular, se trate de complemento de la prestación o de otra denominación. Habría que mirarlo, sí.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No te preocupes Raquel, la verdad es que la información que me diste ya de entrada me fue muy útil. Me interesaba localizar esa circular y Federico lo resolvió. Estupendo.

Gracias a todos y, por su puesto a ti.

Es un gran privilegio contar con la ayuda de gente como vosotros.

Saludos

 

aprendiz

Miembro
Federico dijo:
Hola Nando, cada año la TGSS publica una circular de cotizacion, la cual es publicada en bastantes bases de datos, en la que se especifica lo comentado por Raquel, la ultima  es la Circullar 3-002 de 27 de febrero de 2009


La circular citada se puede encontrar en la siguiente dirección:

http://www.seg-social.es/stpri00/groups/public/documents/binario/29590.pdf

Saludos.
 
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