Ya tengo otra
Contestación de la TGSS núm. 15/2010 de 28 de mayo de 2010
CUESTIÓN PLANTEADA
Bonificaciones previstas en el art. 1 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, para los supuestos de reducción de la jornada laboral en expediente de regulación de empleo, respecto de los trabajadores que, aún encontrándose afectados por esta situación, no perfeccionan el derecho a las prestación por desempleo correspondiente por no solicitarla.
CONTESTACIÓN
Ha tenido entrada en esta Subdirección General consulta referente a las bonificaciones contempladas en el artículo 1 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento de la protección de las personas desempleadas, efectuada por la empresa XXX aplicable a los supuestos de reducción de la jornada laboral en un 34,38 %, autorizada a la empresa XXX en expediente de regulación de empleo durante el período de 1/10/2009 a 30/06/2010, respecto de los trabajadores que aún encontrándose afectados por esta situación no perfeccionan el derecho a las prestaciones por desempleo por no solicitar la prestación correspondiente.
Junto con la consulta presentada, la citada empresa también aporta fotocopia de la contestación dada por la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, del Servicio Público de Empleo Estatal, de fecha 25/02/2010, remitida por fax, en el que se manifiesta que:
«Una empresa que aplica reducción temporal de jornada de trabajo autorizada en un expediente de regulación de empleo, y que entra dentro de los requisitos para poder obtener las bonificaciones establecidas en la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, puede aplicar las mismas tanto en el caso de los trabajadores que acceden a la prestación por desempleo como en el de aquellos que, aún teniendo derecho, no la hayan solicitado.»
El criterio que se viene manteniendo en esta Tesorería General de la Seguridad Social hasta el momento es el contenido en el Informe: 65/1998 que, haciendo referencia a las resoluciones de las extinguidas Dirección General de Régimen Jurídico, de 3 de enero de 1990 y Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, de 8 de febrero de 1992, en concusión, señalaba: «la cotización a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones de desempleo, forma parte de las misma, junto con la prestación económica, por lo que en el supuesto planteado en la consulta si no se ha perfeccionado el derecho a la prestación, por no reunir el trabajador el requisito de la cotización, o por cualquier otra causa, no existe obligación de cotizar a la Seguridad Social por parte de la empresa ni por parte del Instituto Nacional de Empleo.»
A la vista de lo anterior se solicitó informe al Servicio Público de Empleo, que lo emite, con fecha 16 de abril de 2010, resolviendo la consulta planteada de la siguiente manera: «dependerá de los términos en que se acuerda el Expediente de Regulación de Empleo, si se mantiene la cotización o no. En consecuencia se puede deducir que aquellos empresarios que quieran cotizar por sus trabajadores en base a la negociación producto del Expediente de Regulación de Empleo, o por cualquier otra circunstancia, puedan hacerlo y por consiguiente les sería de aplicación la bonificación.»
Con arreglo al criterio del anterior informe del que se da traslado, queda resuelta la consulta planteada por la citada empresa, por lo que efectivamente podrá aplicar las bonificaciones en la cotización de los trabajadores a los que hacía referencia en su consulta en los términos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.