Cotización en ERE de suspensión tras reducción de jornada por familiares

Argi

Miembro conocido
Buenas,
Tengo el siguiente caso:
Una empresa con un sólo trabajador en el régimen general. Durante todo el 2012 ha disfrutado de una reducción de jornada al 50% para el cuidado de familiares discapacitados.
Al cumplirse el año de reducción , el trabajador solicita volver a su jornada inicial a tiempo completo y la empresa le propone un ERE de suspensión.
Para calcular la cotización de la parte de la empresa, mi programa de nóminas me calcula la base reguladora diaria en función de los 180 últimos días de cotización en la empresa, que era al 50% de jornada. Yo entiendo que se debería coger la del mes anterior a la solicitud de reducción de jornada.
¿Cómo lo veís vosotros?
 

Ro

Miembro activo
Creo que el programa de nóminas no lo hace, pero cuando el trabajador vaya al INEM a solicitar la prestación debería reconocerle la prestación en función de la jornada completa, al ser reducción de jornada por cuidado de familiares, cobrará las prestaciones en función de la jornada a tiempo completo.
Pregunta de todos modos a tu programa de nóminas.
Un saludo
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo en los casos que he tenido, he sacado el certificado con sus bases a su jornada, la reducida, deben ver que estaba en guarda legal o cuidado sale el tipo de contrato y todo (de todas formas he anotado bien grande y visible que estaba en guarda legal y comentado al trabajador que lo dejara bien claro en el inem, para evitar problemas)

No se cogen las bases anteriores a a la reducción, sino las de la reducción pero las incrementan al 100%, pero en el certificado de empresa deben aperecer las bases reales cotizadas (porque esas son sus bases) otra cosa es que se las incrementen solo a efectos de la prestación.
 

Argi

Miembro conocido
Gracias a ambos,

Como decís el Inem incrementan las bases al 100%, y el trabajador cobrará del desempleo a jornada completa. De acuerdo.

La duda es sobre la cotización de la empresa durante el ERE de suspensión. El tabajador viene de una guarda legal, pero ha solicitado su retorno a la jornada completa. Mi programa de nóminas me hace la media de los 180 últimos días en la empresa, que ha estado a media jornada, y por ende me dice que la base reguladora diaria en función de la que cotiza la empresa corresponde a una media jornada.

Yo creo que tendré que engañar al programa y ponerle la base diaria de jornada completa, pero no lo tengo nada claro.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Como has quedado al final?

Es que si fuera suspensivo parcial, te diría, pero si es suspensión total... ya tengo duda, si sigues cotizando por la base que tiene  nueva o realmente por la que sale del ERE... los últimos 180 días.
 
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