Buenas,
Tengo el siguiente caso:
Una empresa con un sólo trabajador en el régimen general. Durante todo el 2012 ha disfrutado de una reducción de jornada al 50% para el cuidado de familiares discapacitados.
Al cumplirse el año de reducción , el trabajador solicita volver a su jornada inicial a tiempo completo y la empresa le propone un ERE de suspensión.
Para calcular la cotización de la parte de la empresa, mi programa de nóminas me calcula la base reguladora diaria en función de los 180 últimos días de cotización en la empresa, que era al 50% de jornada. Yo entiendo que se debería coger la del mes anterior a la solicitud de reducción de jornada.
¿Cómo lo veís vosotros?
Tengo el siguiente caso:
Una empresa con un sólo trabajador en el régimen general. Durante todo el 2012 ha disfrutado de una reducción de jornada al 50% para el cuidado de familiares discapacitados.
Al cumplirse el año de reducción , el trabajador solicita volver a su jornada inicial a tiempo completo y la empresa le propone un ERE de suspensión.
Para calcular la cotización de la parte de la empresa, mi programa de nóminas me calcula la base reguladora diaria en función de los 180 últimos días de cotización en la empresa, que era al 50% de jornada. Yo entiendo que se debería coger la del mes anterior a la solicitud de reducción de jornada.
¿Cómo lo veís vosotros?