Cotización gratificación baja voluntaria

daniel_et

Nuevo miembro
Hola,
Os quería consultar una situación a ver cómo lo veis vosotros.
Tenemos a un trabajador que ha acordado con la empresa que causa baja voluntaria el próximo 15/03. La empresa le va dar una gratificación de 20.000eur por causar baja voluntaria.
Tengo claro que cotiza y tributa, pero no tengo tan claro que la cotización no haya que hacerse de forma retroactiva. Está claro que esa cantidad no es un bonus, atraso o similar que se le de ahora para compensar algo ya devengado, sino que es un dinero por dejar la empresa, pero no acabo de ver claro ni una posición ni la otra.

Un saludo y gracias.
 

daniel_et

Nuevo miembro
Hola Nando_bcn, gracias por contestar.
He visto lo que indicas pero, en este caso, no acabo de ver que se tenga que cotizar de forma retroactiva. Es una cantidad pactada por causar baja, es decir, no hay indemnización por despido o similar al ser baja voluntaria a instancia del trabajador. No es algo devengado en un periodo anterior o que pueda entenderse como un rendimiento irregular. No sé, no lo acabo de entender, disculpa.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En realidad es un baja de mutuo acuerdo o "incentivada" (algun interés debe tener la empresa en esa baja cuando está dispuesta a pagar esa cantidad para que el trabajador se vaya), le pongamos el nombre que le pongamos.
En todo caso, en lo que estamos de acuerdo es que no es un despido, por tanto, estamos ante una gratificación que, llamemos como llamemos a la misma o al acto por la que se ha acordado, cotiza (y, obviamente, tributa, recuerda lo del la reducción del 30% si acabamos llegando a la conclusión de que es un rendimiento irregular y, a estos efectos, que el trabajador tenga una antigüedad superior a los dos años).
Bien, pues tenemos que el Reglamento de Cotización nos dice que:

Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización pero que se devenguen por períodos superiores al mensual o que no tengan carácter periódico y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio, en los términos que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.”

¿Realmente consideras y puedes defender (por ej ante un inspector) que estamos ente un devengo generado dentro de un mes concreto (con lo que, por otro lado, recuerda que perderías la posibilidad de reducción del 30% a efectos de tributación)?
¿En base a qué? ¿a que la empresa lo ha decidido justo el mes en que causa baja?. Por esa regla de 3 este mes de marzo decido pagar, porque me he levantado contento, 10.000€ a tal trabajador, y lo hago cotizar dentro de este mes exclusivamente (sobre la base de que casi todo quedará sin cotizar por entrar en juego el tope mensual). No, ya sabemos que esto no va a así.
No se trata de que se haya devengado en tal periodo, se trata de que, en principio no podrás justrificar que es un devengo excluivo de este mes concreto. Todo lo que sea de devengo superior al mes o bien de denvego irregular (es decir, que no pueda justiifciarse que es de un mes concreto, por ej ej marzo he vendido 100.000€ y me he ganado 10.000€ de comisión o incentivos, pero son por ventas que puedo acreditar corresponden a este mes en cuestion y si queda buena parte sin cotizar, mala suerte), cotizacion prorrateada a lo largo del ejercicio del pago, y de no estar de alta todo el ejericicio, entre los meses que he estado de alta y hasta donde los topes mensuales de cotizacion permitan,
 
Última edición:
Arriba