Cotización Inferior SMI 2020

InmaRase

Miembro activo
Hola a todos!

ARRIBA ESOS ANIMOS¡

Una cosita curiosa, me he dado cuenta al hacer la nómina de un trabajador este 2021, que ha estado cobrando y cotizando por la cantidad de 1058,83 euros, practicamente el SMI del 2019, pero no el de 2020.

En 2020 el SMI en doce pagas prorrateadas como es el caso la cantidad bruto y cotizada a percibir es 1108,33 euros

Mi pregunta es, como es posible que SILTRA no detectara ningún mes que se estaba cotizando por debajo del minimo?? Evidentemente el error es humano por no habernos dado cuenta al actualizar la ficha, pero leche, como es posible que ningun mes se detectara por SILTRA; grupo de cotizacion 7 y base minima de cotizacion 1108,33 cuando yo estaba informando 1058,33 ?  a veces nos falta un céntimo literal en cotizaciones por horas y no pasa ...

Lo que he hecho ha sido una complementaria de Enero por los doce meses claro,

GRACIAS
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que una cosa es el SMI y otra la base mínima de cotización que fija la SS, no recuerdo que se publicara en 2020, salvo mejor opinión. Por tanto, si pagabas SMI pero cotizabas por menos, es error tuyo, dado que la base real habría sido mayor.
 

InmaRase

Miembro activo
Claro, es que el programa que utilizamos A3NOM tiene informados para tablas de cotizacion 2020 1050 de base minima, y este trabajador estaba cotizando por 1058, 33 euros ...

Creo que por eso no ha saltado la alarma en SILTRA, pero no entiendo, como no salieron las bases de cotizacion de 2020?? no llegaron a salir entonces ?
 

fundación

Miembro conocido
Pero si habéis pagado SMI debería haber calculado 950 + 1/6 = 1108,33 como base de cotización, que sería superior a una base inferior establecidad como mínima, en mi opinión. Desconozco como funciona ese programa.
 

InmaRase

Miembro activo
No, el trabajador tenia un salario establecido para 2019 de 12700 / 12 pagas =  1058,33 euros brutos mensuales.

Y el programa de nóminas tiene en las tablas informado para los grupo de cotización 4,5,6 y 7 1050 euros.

Y A3NOM me contesta esto: 

Respecto a las tablas de cotización es Seguridad Social la que tiene que publicar las tablas, ya que, es la aplicación de Siltra la que tiene que incorporar las tablas a su sistema de validación.
Este dato fue explicado en la versión 5.27.16 https://a3responde.wolterskluwer.es/documentos/a3asesor-nom/version-5-27-16-de-a3asesor-nom-novedades.htm.

Finalmente Seguridad Social no publicó unas tablas diferentes manteniendo los mismos importes que en el año 2019.
Si en la aplicación no hubieran estado correctas las tablas durante el año 2020, hubieran habido problemas de bases mínimas en los trabajadores en los envios de los Seguros Sociales.

En el año 2021 siguen las mismas tablas que en el año 2020 a la espera de una Orden de Cotización para poder realizar los cambios en la aplicación.


Pero entiendo que si salen publicadas ahora, serán con carácter retroactivo y afectará a 2020 no?





 

Cachilipox

Miembro conocido
Con la división ministerial a inicios de 2020, se les coló publicar la orden de cotización para 2020.
Este año, curandose un poco en salud, la TGSS en su BNR 1/2021, algo dice, aunque solo trae al BNR el mismo literal que ya figura en el BOE sobre ley de presupuestos.
Y claro, contiene una cierta contradicción, ya que el art. 119 de la Ley 11/2020, en su apartado Uno, dice que el tope mínimo debe ser al menos el vigente SMI (lo de siempre y toda la vida....).
Y a continuación, en el apartado Dos, dice que para 2021 las bases mínimas subiran el mismo porcentaje que suba el SMI (no ha subido), respecto de las bases vigentes a 31 de diciembre de 2020 (que eran las correspondientes a 2019, por ausencia de la Orden ministerial).

En la práctica, para salarios y retribuciones activas, no tiene mucho problema, ya que con independencia de lo que diga o deje de decir una orden de cotización, la remuneración mínima era la que era en 2020 y por ahora en 2021, 950 € x 14 pagas en jornada completa.

Tan solo quedaba afectada por esa desactualización de bases ciertos supuestos concretos, y más bien de índole no laboral:
.- Bases de cotización de becarios remunerados y otros contratos formativos
.- Bases de cotización por los periodos de alta sin retribución
.- Bases de cotización por CC de contratos en prácticas de los grupos 1, 2 y 3, en algún supuesto concreto

El caso del trabajador del que trae causa este hilo, que en 2020 por una jornada completa estuvo cobrando el SMI de 2019, lo que hay es un incumplimiento de retribución, al haber pagado menos de lo que legalmente correspondía. Y claro, ese menor salario ha colado como cotizado correctamente, aunque no debiera haber sido así.
 

fundación

Miembro conocido
Lo dicho. Cachilipox lo explica muy bien. Y si el tjdor. tuvo salario inferior al SMI, ahí está el tema. Te comento que otros programas distintos de A3 operaron igual: al no existir publicación de bases quedaron como en 2019.
 

InmaRase

Miembro activo
gracias!!! nada he subsanado presentando L90 Complementaria de todo el año 2020, pagando a razon de SMI y cotizando por igual ... creo que es lo mejor.
 
Arriba