pajarillo
Miembro conocido
Buenos días,
Desde 01-04-2025, entra en vigor la modificación del régimen de jubilación parcial
Como veréis, desde 01-04-2025 se ha eliminado la disposición transitoria 10ª de la LGSS https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20250129&tn=1#dtdecima que era la que establecía una situación transitoria donde el jubilado parcial, debía cotizar por un porcentaje de la base de cotización que le correspondía cotizar a jornada completa. (y cada año se incrementaba en un 5%)
Con la eliminación de esta DT, ¿se entiende que los jubilados parciales que inicien esa situación desde 01-04-2025 deben cotizar en de función la retribución que perciban?, ¿o que deben cotizar al 100% de lo que les hubiera correspondido cotizar a jornada completa en todo caso?.
He buscado por todas partes y no queda claro.
Desde 01-04-2025, entra en vigor la modificación del régimen de jubilación parcial
Como veréis, desde 01-04-2025 se ha eliminado la disposición transitoria 10ª de la LGSS https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20250129&tn=1#dtdecima que era la que establecía una situación transitoria donde el jubilado parcial, debía cotizar por un porcentaje de la base de cotización que le correspondía cotizar a jornada completa. (y cada año se incrementaba en un 5%)
Con la eliminación de esta DT, ¿se entiende que los jubilados parciales que inicien esa situación desde 01-04-2025 deben cotizar en de función la retribución que perciban?, ¿o que deben cotizar al 100% de lo que les hubiera correspondido cotizar a jornada completa en todo caso?.
He buscado por todas partes y no queda claro.
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