CERVANTES2019
Miembro
Buenos días:
Una duda sobre una cotización de una paga de antigüedad. Os comento el caso:
Una empleada cumplió los 25 años de antigüedad en la empresa en octubre de 2021, por lo que, según el convenio de aplicación (enseñanza concertada), debe cobrar una paga extraordinaria de antigüedad. Estas pagas de antigüedad se cotizan normalmente prorrateando el importe durante todo el año. En este caso, la trabajadora no lo cobró cuando correspondía, en octubre de 2021, porque estaba de baja por incapacidad temporal desde finales de 2020, por lo que esperamos a que le dieran el alta, para poder cotizarlo. Finalmente, le dieron la incapacidad permanente con fecha 29.01.2022, por lo que ha sido baja en la empresa sin cobrar (y cotizar) esta paga. Ahora la trabajadora ha solicitado la paga extraordinaria de antigüedad y la empresa quiere pagarlo, pero no sé cómo podemos cotizarlo. Ya que la trabajadora estuvo de baja por IT desde 12/2020 hasta la fecha de su baja en la empresa (29.01.2022), ¿puede cobrar la paga sin cotizar por ella? En caso de que haya que cotizar por ella ¿cómo se haría?
Gracias.
Una duda sobre una cotización de una paga de antigüedad. Os comento el caso:
Una empleada cumplió los 25 años de antigüedad en la empresa en octubre de 2021, por lo que, según el convenio de aplicación (enseñanza concertada), debe cobrar una paga extraordinaria de antigüedad. Estas pagas de antigüedad se cotizan normalmente prorrateando el importe durante todo el año. En este caso, la trabajadora no lo cobró cuando correspondía, en octubre de 2021, porque estaba de baja por incapacidad temporal desde finales de 2020, por lo que esperamos a que le dieran el alta, para poder cotizarlo. Finalmente, le dieron la incapacidad permanente con fecha 29.01.2022, por lo que ha sido baja en la empresa sin cobrar (y cotizar) esta paga. Ahora la trabajadora ha solicitado la paga extraordinaria de antigüedad y la empresa quiere pagarlo, pero no sé cómo podemos cotizarlo. Ya que la trabajadora estuvo de baja por IT desde 12/2020 hasta la fecha de su baja en la empresa (29.01.2022), ¿puede cobrar la paga sin cotizar por ella? En caso de que haya que cotizar por ella ¿cómo se haría?
Gracias.