Cotización retribución en especie situación de IT

joan135

Nuevo miembro
Buenas tardes,
Se acerca el mes de diciembre y me surge la duda sobre la cesta de navidad.

Normalmente damos una cesta de 50€ y lo cotizamos en diciembre como especie. Tengo la duda operativa sobre las personas en IT, ¿Debería cotizarlo cuando estén de alta?

¿Cómo lo hacéis vosotros?

Gracias!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Durante la IT se cotiza según la base reguladora.
Pero, hilando fino... ¿qué devengo estáis considerando para hacer cotizar esa cesta de Navidad (por el importe, y simple criterio práctico, ya imagino que la haréis cotizar íntegramente en el mes de dicimebre, y siempre que existan tramos de alta y si los topes de cotización lo permiten).
Por ejemplo (y tal vez sea así), la percibieran todo los que estén en la fecha de entrega de alta en la empresa?. En este caso, es devengo se ha producido en diciembre, y además en un dia concreto, cotiza este mes y si uno está de baja por IT todo el mes, simplemente no cotiza, sin perjuicio de que se le acabe entregando o enviando igualmente la cesta, claro).

Pero por si al final lo hacíais cotizar de forma prorrateada (algo que solo tendía sentido si no es suficiente estas de alta el dia de la entrega o definido a estos efectos).

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Debería haberse prorrateado todo el año.
Pero... ¿de que depende que te la entreguen?
si unicamente depende de que estés en activo cierto dia de diciembre... tal vez sea defendible que cotice íntegramente en diciembre.
Por ejemplo., causas baja en junio, ¿te liquidan media cesta?
¿al que ha sido alta justo en diciembre la dan un par de polvorones?
Lo que vengo a decir... ¿se devenga realmente a lo largo de los 12 meses del año o, al menos, por algo más que estar de alta en diciembre (que supondría un periodo devengo superior al mes?.

Aunque técnicamente sería lo mismo, en la práctica... si en lugar de 50 euros estuvieramos hablando de un detalle de 2.000€ probablemente tendría más trascendencia reparar en el periodo de devengo real.
 

joan135

Nuevo miembro
Hola! gracias por las respuestas.
Efectivamente se entrega a todo el que esté a 15 de diciembre, por lo que el devengo es mensual.
El problema es que hasta ahora no se entregaba a las personas que estaban de IT, y se entregaba cuando se reincorporaban de la misma.
Pero es un rollo tenerlas guardadas (a veces han caducado).
Mi planteamiento sería:
-Entregarla igualmente a las personas de IT y no pasarla por nómina hasta que estén de alta.
-Entregarla y meterla en nómina aunque no cotice ya que el devengo es en este mes.
¿Qué opción veis mejor?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre... como sea una baja un poco larga, no le entregues los turrones en agosto, que además de haber pasado ya su punto óptimo, no apetecen tanto.
Yo la entregaría igual, como al resto de la gente, (no sé si las enviáis a través de un repartidor o entrega o puesta a disposición en la empresa...) en los casos de baja. Tributar (y ya que queréis hacerlo bien, desde un punto de vista de tributación y cotización, aunque por ese importe creo que pocas empresas aplican tanto rigor) tributarán igual, pero cotizar, se defendemos que no estamos ante un periodo de devengo superior al mes (como dices, con estar de alta en la empresa el 15 de diciembre, aunque te hayas incorporado ese mismo día, te corresponde cesta y si te has ido, aunque haya sido el día antes, no tienes cesta), lo haría cotizar íntegramente en diciemebre y si resulta que en este mes no hay ningún tramo de alta, mala suerte.
Pero esto no es una ciencia exacta. Un inspector podrá verlo de otra manera, aunque estamos hablando de un importe relativamente pequeño y con esa peculiariad únicamente en los casos de baja por IT (maternidad/paternidad...) y que se haya prolongado durante todo el mes. No creo que se aprecie ánimo de fraude o mala fé.
 
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