Hombre... como sea una baja un poco larga, no le entregues los turrones en agosto, que además de haber pasado ya su punto óptimo, no apetecen tanto.
Yo la entregaría igual, como al resto de la gente, (no sé si las enviáis a través de un repartidor o entrega o puesta a disposición en la empresa...) en los casos de baja. Tributar (y ya que queréis hacerlo bien, desde un punto de vista de tributación y cotización, aunque por ese importe creo que pocas empresas aplican tanto rigor) tributarán igual, pero cotizar, se defendemos que no estamos ante un periodo de devengo superior al mes (como dices, con estar de alta en la empresa el 15 de diciembre, aunque te hayas incorporado ese mismo día, te corresponde cesta y si te has ido, aunque haya sido el día antes, no tienes cesta), lo haría cotizar íntegramente en diciemebre y si resulta que en este mes no hay ningún tramo de alta, mala suerte.
Pero esto no es una ciencia exacta. Un inspector podrá verlo de otra manera, aunque estamos hablando de un importe relativamente pequeño y con esa peculiariad únicamente en los casos de baja por IT (maternidad/paternidad...) y que se haya prolongado durante todo el mes. No creo que se aprecie ánimo de fraude o mala fé.