Muchas gracias, Fernando.
No obstante, las dudas que me surgen están relacionadas con lo indicado en el apartado 1.14.3 de la circular de cotización para 2010 que dice:
"1.14.3. Cuando la extinción de la relación laboral se produjera por el fallecimiento del trabajador, o éste falleciera durante el período correspondiente a estas vacaciones, no procederá la cotización consecutiva a la baja del trabajador fallecido en la Seguridad Social, sino que, dadas las circunstancias excepcionales que acontecen en estos supuestos, procederá el prorrateo de las percepciones entre el número de días o meses de duración del contrato, o por el número de días o meses transcurridos desde el disfrute de las últimas vacaciones, con aplicación de los tipos y topes de cotización correspondientes a cada mes."
Por tanto, se deduce que hay que realizar una liquidación retroactiva, pero tengo dudas en que lo correcto sea realizar una L13 o una L03.
Y la otra cuestión que también me preocupa es que proviniendo de una situación de IT en la que la base de cotización debe permanecer inalterable, salvo en los casos previstos (que creo que este no es uno de ellos), y habiendo disfrutado de las vacaciones del ejercicio anterior, no sé si tiene encaje una cotización retroactiva.
Evidentemente, a nadie se le escapa que cotizar o no tiene consecuencias en las futuras prestaciones de su familiares.
Muchas gracias por tu colaboración, Fernando.