Cotizacion Bonus en un mes

InmaRase

Miembro activo
Buenos días. (vuelvo al tema de los bonus que me traen por la calle de la amargura ...)

Una empresa decide pagar un Bonus en la nómina de Marzo por importe de 2000 euros brutos. (es por los resultados del año pasado)

El trabajador cobra un bruto mensual de 950 euros, con lo cual si le meto el Bonus Completo en la nómina de Marzo no llego al tope de cotización y lo cotizaría por completo.
Pero ahora bien, esto hasta que punto esta bien de cara a una Inspección? Porque claro, aunque lo cotice todo estaría inflando la nómina de Marzo

Veis mejor repartir el concepto durante los 12 meses del año, 2000/12 meses = 166,66 y realizar una complementaria por los meses de Enero y Febrero? (Complemetaria o atrasos con recargo o sin recargo? y a partir de Marzo meter un cotiza sin cobro por ese importe hasta Diciembre 15.

O repartirlo desde Marzo hasta Diciembre, 2000 / 10 meses= 200 euros en cotiza sin cobro todos los meses.

GRACIAS!!

 

carloslugo

Miembro activo
la forma correcta es repartir la cantidad considerando el periodo de generación de ese bonus , es decir , de enero a diciembre del año 2014 . Realizas una complementaria de ese periodo ( Enero-Diciembre) , yo lo haría sin recargo ... ya que el pago de este bonus estará documentado y por tanto plenamente justificado. Te pedirá una fecha de control que será la del acuerdo del pago de esas cantidades y en principio nada mas ... a ver que dicen los compañeros ...
un saludo
 

InmaRase

Miembro activo
ok. A ver que me aclare un poco, tengo 2 opciones ... quiero que me digáis cual de las dos es más válida.

2000 euros Bonus a liquidar en la nómina de MARZO ( perteneciente a resultados del año pasado)


Opción 1.
Meto en este año 2015.
2000/ 12 Meses = 166,666 euros
Enero y Febrero ya están liquidados: 333,333 envío por L03 sin recargo.
Marzo: Concepto BONUS (no cotiza si tributa) Concepto Cotiza sin Cobro: 166,66 euros
A partir de Abril: Cotiza sin Cobro por importe de 166,66 euros
Quedarían los 2000 euros cotizados en 2015.

Opción 2.
Meto en año 2014
Marzo: Concepto BONUS (tributa)
Liquidación L03: Devengo 01/09  (fecha de inicio en la empresa) hasta 31/12 2014 por importe repartido durante los 12 meses del 2014 ( o durante los meses de alta)
y envío L03/Atrasos/Bonus por importe total 2000 euros. sin recargo.

Mejor la 2 verdad?, y más sabiendo que son resultados del año anterior.

Que os parece?


 

InmaRase

Miembro activo
En otros casos, he realizado la opción 1, independientemente si son resultados del año anterior o no ... ahora me da un poco de miedo que ante una Inspección no pueda defenderlo. Supongo que mientras lo cotice y lo prorratee durante los 12 meses no importa.

Este es el post donde pregunté por el anterior Bonus.

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=15097.msg60609#msg60609
 

fundación

Miembro conocido
No lo veo yo claro que no le metan recargo por complementaria de 2014, si la empresa "decide" ese bonus ahora.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

Lo de meterlo todo en la base del mes de pago, no sería correcto, pero, por los importes que indicas, como quedaría dentro de los topes mensuales y acabaría cotizando todo, probablemente no tendrías problemas.
La SS, mientras recuade lo que le corresponde, no suele ser muy tiquis miquis con el rigor técnico. El problema sería si acaba habienddo alguna prestación a su cargo y que quede afectada por esa base mayor (imagina que justo al mes siguiente ese trabajadior inicia una baja por IT, y ya no te digo nada un permiso de paternidad o maternidad). En cualquier caso, está claro, no es la opción correcta.

Respecto a las otras dos ... podría dudar si debe cotizar de forma prorrateada durante los 12 meses del 2014 (entiendiendo que se trata de un bonus devengado durante ese periodo) o durante los 12 meses del 2015, considerándolo como un concepto de devengo irregular o superior al mes y liquidado durante este año. A priori entiendo que es más fácil y práctico lo segundo (y defendible), aunque sea porque te vas a evitar buena parte de las complemtarias (de hecho, solo tendrias que presentar la de enero, ya que la de febrero aún estás a tiempo de incluirla en la liquidacion mensual ordinaria) y, sobre todo, evitar el riesgo de que se considere que debe ser con recargo (20%).

A estos efectos (recargo) será determinante la fehca de control que indiques y que hasta qué punto puedas defenderla como válida. Dado que es algo previsto (tal vez no el importe exacto, pero sí la posibilidad de pago) temo que te exigieran recargo por no haber incluido la prorrate mensual en su momento, aunque fuera en base a una estimación (que luego siempre podrás corregir, en caso de desviación, via complementaria por diferencias o devolución de ingresos indebidos, segun te hayas quedado corto o pasado en esa estimación).
En cualquier caso, y eso refuerza, repito, mi preferencia por el 2015, en el peor de los casos, ese recargo sólo se daria respecto a la cotizació de la prorrata de de enero, puesto que el resto, como ya he dicho, podrías hacerla cotizar en plazo.

Saludos

 

InmaRase

Miembro activo
Gracias chicos.

Entonces Nando ves más defendible la opción de cotizarlo todo en 2015 que en 2014 por el tema del recargo de esas L03 no? Aunque venga de los resultados obtenidos en 2014.

La verdad que me da rabia no tener nunca claro este tema del Bonus y que las empresas nos los metan cuando les da la gana sin avisarnos.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Defendibles veo las dos (todo depende de como definas el devengo del bonus, y lo puedes definir de ambas formas), pero, puestos a elegir, más práctica la segunda, ¿no crées?

Y si, cuando ves eso de "Una empresa decide pagar un Bonus en la nómina de  tal mes..." uff! es cuestión de mentalizar a las empresas que no "decidan" nada, al menos así a última hora, lo que decidan que lo decidan con tiempo y bajo parámetros claro, sobretodo si afecta a trabajadores que no están en topes.
Bueno, y si se sacan algo así de la manga, al menos que lo hagan en enero o, apurando, en febrero, de forma que puedas hacerlo todo cotizar en plazo y sin complementarias ni posibles recargos
 

InmaRase

Miembro activo
Gracias Nando de nuevo.

A la segunda te refieres a  cotizarlo en 2014 y pagarlo en Marzo? perdona que no te haya entendido, pero por confirmar que no nos estamos confundiendo.Ya que en tu primer comentario entendí que me decías la primera.

En un principio le he realizado la L03 de atrasos desde Septiembre (que fue alta en la empresa) hasta Diciembre, es decir 500 euros * 4 meses = 2000 euros.

Lo cotizo como atrasos del año 2014. Y como A3 deja la opción de hacer una nómina aparte con el bonus, lo que he hecho es a fecha 24/03/15 ponerla como fecha de control, liquidarlo y tributarlo también. De tal modo que en Marzo 15 en desglose de IRPF tengo la cantidad de 2950 y recalculo IRPF.

Con este me queda pendiente si mandarlo con recargo ... y me quito de historias que total no es mucho.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Disculpa el lapsus Inma, efectivamente, me refería al 2015, es decir, la primera opción no la segunda.

Veo que ya lo tienes montado para hacerlo cotizar en el 2014 (que veo, solo estuvo de alta los últimos 4 meses). En fin, poner una fecha de control y que el programa de nómin a te la admita no ha de ofrecerte más problemas.
Otra cosa es que luego te toque justificarla y defenderla, de cara a evitar el recargo. ¿tienes la estrategia pensada?
 

InmaRase

Miembro activo
No la verdad que no la tengo ...  :'(

Creo que me veo mejor diciendo que es algo que han pagado ahora "porque sí" y cotizarlo durante todo el 2015, aparte es lo que he hecho con otros trabajadores de esta empresa a los que se le ha pagado un Bonus en Febrero o en Junio ... Lo que me ha hecho dudar en este caso, es que justo me dijera que son de resultados del 2014. Las otras veces no lo he sabido.

Me gustaría que me quedara clara al menos la forma de proceder para no tener que preguntarlo 80 veces por aquí dado el caso.

Si esta empresa debide como digo "porque sí" pagar un Bonus en cualquier nómina, lo hago cotizar durante los 12 meses del año en curso. De manera que los períodos que ya estén cotizando realice complemetarias L09 o L03? Y el resto los cotice sin cobro para adelante. es asi? 

Aparte en la nómina que toque liquidar, meterle el concepto Bonus solo tributar, y el cotiza sin cobro con la doceava parte que toque.

Nando de montado nada, que esto lo hago y lo desago cada vez que me entran dudas jaja

MIL millones de gracias :)

 
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